STSJ Comunidad Valenciana 7728, 25 de Octubre de 2005

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2005:7728
Número de Recurso2243/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7728
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

3 Recurso de suplicación nº 2243/05 Recurso contra Sentencia núm. 2243/05 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch En Valencia, a veinticinco de Octubre de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3404/05 En el Recurso de Suplicación núm. 2243/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de febrero de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. NUEVE de Valencia, en los autos núm. 690/04 , seguidos sobre prestación protección familiar, a instancia de D. Francisco , asistido del Letrado D. Ricardo Artal Bonora , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social , y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 9 de febrero de 2005 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimado la demanda formulada por D. Francisco , debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el demandante D. Francisco , con D.N.I. nº NUM000 , formuló el 15-4-2004 solicitud de prestación familiar por hijo a cargo mayor de 18 años, por la condición de minusvalía que ostenta su hija Berta, prestación que le fue reconocida por resolución de 30-4-2004, por un importe de 268,09 euros mensuales, con efectos económicos desde el 1-7-2004. SEGUNDO.- Que disconforme el actor con la fecha de efectos económicos de dicha prestación interpuso el 24-5-2004 reclamación previa, alegando haber solicitado inicialmente el reconocimiento de minusvalía de su hija Berta en Abril-2002, siéndole denegado, por lo que tuvo que interponer demanda, obteniendo en vía judicial dicho reconocimiento mediante sentencia de 16-12-2003 , por lo que acreditada la condición de esta debe serle reconocida la prestación desde Abril-2002, reclamando en consecuencia las diferencias desde Abril 2002 hasta Junio-2004. Dicha reclamación previa fue desestimada por resolución de 7-7-2004. TERCERO.- Que el actor obtuvo el reconocimiento de minusvalía de su hija Berta mediante sentencia dictada por el Juzgado de los Social nº

14, en fecha 16-12-2003 , resolución que devino...

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