SAP Las Palmas 125/2008, 7 de Marzo de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución125/2008
Fecha07 Marzo 2008

S E N T E N C I A

Iltmos Sres:

Presidente:

Don Víctor Caba Villarejo.

Doña Emma Galcerán Solsona.

Don Víctor Manuel Martín Calvo.

En Las Palmas de G. C., a 7 de marzo de 2008.

Vistas por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Mercantil nº 1 de Las Palmas GC en los autos referenciados, seguidos a instancia de D. David, Dª Maite, D. Jaime y D. Romeo, parte apelada, representados por la Procuradora Dª Ana Isabel Santana Grimm y dirigidos por el Letrado Don Gregorio Azcona Martínez contra Aguas de Teror, Sociedad Anónima (Sociedad Unipersonal), parte apelante, representada por el Procurador D. Ángel Colina Gómez y dirigida por el Letrado D. Néstor Romero Hernández, siendo ponente el Magistrado don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil de Las Palmas GC se dictó sentencia en los referidos autos de fecha 11 de diciembre de 2006, que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Santana Grimm en nombre y representación de D. David, Dª Maite, D. Jaime y D. Romeo declara la nulidad de la Junta General Extraordinaria de la sociedad Aguas de Teror, SA, celebrada el día 30 de enero de 2006, así como la totalidad de los acuerdos en ella adoptados. Todo ello con expresa condena en costas a la demandada.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada Aguas de Teror, Sociedad Anónima (Sociedad Unipersonal),y al que se opuso la parte actora acordándose acto seguido la remisión de los autos a este Tribunal y recibidos los autos en esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial, se formó el presente rollo, y no habiéndose propuesto prueba en esta alzada ni estimándose necesaria la celebración de vista quedaron los autos señalados para deliberación, votación y fallo.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

En primer lugar de conformidad con el art. 37.2 y 38 LEC, y art. 9.6 en relación con el art. 24 LOPJ a juicio de la entidad apelante Aguas de Teror, SA (Sociedad Unipersonal), se debería apreciar de oficio la falta de jurisdicción, puesto que si los demandantes Concejales del Iltre. Ayuntamiento de Teror, lo que han impugnado, esencialmente, es la forma de la convocatoria realizada para constituir el Pleno Municipal en Junta General Extraordinaria de la sociedad mercantil Aguas de Teror, SA como órgano colegiado de representación, de conformidad con el art. 92.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales que establece que "El funcionamiento de la Corporación constituida en Junta General de Empresa, se acomodará, en cuanto al procedimiento y adopción de acuerdos a los preceptos de la Ley y Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales", se ha de concluir a su juicio que la convocatoria tiene naturaleza administrativa más que mercantil, impugnable ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Se debe distinguir entre las cuestiones puramente formales de la convocatoria y el contenido de la reunión del Pleno Municipal constituido en Junta General de la sociedad. Una vez constituida válidamente la Junta General los acuerdos que se adopten quedan fuera de la jurisdicción contenciosa-administrativa.

A lo que se opone la parte apelada pues conforme al art. 85 ter de la LRBRL, en su redacción dada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, las sociedades mercantiles locales se regirán íntegramente cualquiera que sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico privado, salvo las materias en que les sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero, de control de eficacia y contratación, y a tenor de su apartado 3º "Los Estatutos determinarán la forma de designación y el funcionamiento de la Junta General y del Consejo de Administración, así como los máximos órganos de dirección de las mismas". Así pues su convocatoria ha de sujetarse a lo preceptuado en el art. 97 SA y art. 21 de los Estatutos de la sociedad demandada. El art. 21 de los Estatutos de Aguas de Teror, SA dispone que toda Junta General deberá ser convocada mediante anuncio publicado en el Borme, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, por los menos quince días antes de la fecha fijada para su celebración. El anuncio expresará la fecha de la reunión en primera convocatoria y el orden del día. Podrá hacerse constar la fecha, en su caso, de la segunda convocatoria, por lo menos 24 horas después de la primera. En todo caso se hará mención del derecho de cualquier accionista de obtener de la Sociedad, de forma inmediata y gratuita los documentos que han de ser sometidos a su aprobación y en su caso el informe de los auditores de cuentas. No obstante, la Junta se entenderá convocada y quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, siempre que esté presente todo el capital desembolsado y los asistentes acepten por unanimidad la celebración de la Junta, y en parecidos términos se contemplan los requisitos de convocatoria de la Junta en la modificación estatutaria aprobada en la Junta impugnada objeto de esta litis de 30 de enero de 2006 (art. 15 ).

SEGUNDO

Afirma en segundo lugar la parte recurrente que realizada la convocatoria de la Junta General Extraordinaria de 25 de enero de 2006, y constituido válidamente el Pleno Municipal con fecha 30 de enero de 2006 en la Casa Consistorial, al asistir casi todos sus miembros (16 de los 17 miembros), esto es más de 1/3 exigido por el art. 46.2 c) de Ley de Bases Régimen Local y art. 90.1 Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, como órgano colegiado de representación (art. 106 LSA ) del único accionista (Ayuntamiento) de la sociedad Aguas de Teror, SA, se conviene y acepta la celebración de la citada Junta General, dándosele el carácter de Universal de conformidad con el art. 99 LSA y art. 21 de los Estatutos Sociales, por unanimidad del único socio Unipersonal (Ayuntamiento) que expresa su voluntad única (por mayoría) a través de su citado órgano colegiado de representación (Pleno), debiendo entenderse eximida así de todos los requisitos de la Convocatoria, al ser de naturaleza Universal.

Motivo de apelación al que también se opone la parte apelada porque el accionista único está representado por la totalidad de los integrantes del pleno de la Corporación Municipal, que integran a su vez la Junta General, debiendo aceptarse por unanimidad de los presentes, y no por una mayoría cualificada para constituirse en Junta Universal. El art. 21 in fine de los Estatutos establece, que no obstante, la Junta se entenderá convocada y quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, siempre que esté presente todo el capital desembolsado y los asistentes acepten por unanimidad la celebración de la Junta. La mayoría de los asistentes conforman la voluntad del órgano pero solo el acuerdo unánime de los mismos permite constituir la Junta como Universal de modo que la celebrada Junta Extraordinaria no podía constituirse como tal Junta Universal pretextando la unanimidad, al ser expresión de la voluntad del socio único (Ilte. Ayuntamiento de Teror), siendo necesario que los asistentes a la Junta consintieran unánimemente.

TERCERO

Con respecto a la legitimación activa de los Concejales del Ayuntamiento de Teror, para impugnar los acuerdos sociales de la Junta General de la Sociedad Mercantil Aguas de Teror, SA (Sociedad Unipersonal), dichos acuerdos serán impugnables conforme a lo dispuesto en el art. 115 y ss LSA, por las personas que verdaderamente se hallen legitimadas, como cualquier otra sociedad mercantil, y por otra parte los acuerdos de un Pleno municipal, son impugnables en vía administrativa, no pudiéndose obviar que el patrimonio empresarial de la Corporación Municipal, en lo que se refiere a la mercantil recurrente, se encuentra representado en los títulos...

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