SAP Córdoba 500/2002, 17 de Diciembre de 2002

PonentePEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
ECLIES:APCO:2002:1742
Número de Recurso461/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución500/2002
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 500/02 .-Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Eduardo Baena Ruiz

Magistrados:

D. Antonio Fernández Carrión

D. Pedro Roque Villamor Montoro.

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: Aguilar de la Frontera

Autos: Ordinario 105/2002

Rollo nº 461

Año 2002

En Córdoba, a diecisiete de diciembre de dos mil dos.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por doña Patricia , siendo apelado don Javier . Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 29.7.2002 cuyo fallo textualmente dice: "Desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Roldan García en nombre y representación de Dña. Patricia contra D. Javier , debo absolver y ABSUELVO al citado de las pretensiones contenidas en la misma, con imposición de las costas a la parte actora "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada que con posterioridad y en virtud del traslado conferido fue interpuesto en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, transcurrido el cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo y, tras los trámites oportunos, se reunió para deliberación y fallo el 16.12.2002.

FUNDAMENTOS JURIDICOS Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se ejercita en la demanda acción basada en el artículo 1063 del Código Civil sobre la base de que el demandado, se dice, debe de abonar a la demandante las impensas útiles y necesarias hechas en la finca que le fue adjudicada a aquél tras la disolución de la sociedad legal de gananciales vigente en su momento entre las partes, así como abonar los daños causados a la demandante con mala fe al desentenderse totalmente de la labor de la parcela que fue adjudicada a la aquélla y que había sido poseída por el demandado. La sentencia recurrida viene a desestimar la demanda en base a un doble argumento, por un lado, la existencia de un cuaderno particional aprobado judicialmente elaborado por contador partidor dirimente y sobre la base de informes periciales aportados por la demandante, y en el que no se hace mención a las partidas ahora reclamadas; y por otro, que la suma reclamada se fundamenta en informe pericial realizado tras la adjudicación, que no acreditan que se hayan tenido esos perjuicios cuya reparación se reclaman, ni que que estos existieran a la fecha de la adjudicación a la demandante de su lote.

El recurso se viene a fundamentar en que esas partidas no existían a la fecha de los informes periciales fueron aportados, 23.11.1999, con lo que el cuaderno particional no podía contener estas partidas; se aprobó la partición por auto de fecha 28.4.200, que, se dice, no llevó a efecto hasta varios meses, y durante este periodo de tiempo, el demandado no hizo nada en su olivar. Se plantea la duda de si ese periodo de tiempo es el comprendido entre la aportación de los informes y la toma de posesión por la demandante de su lote, o hasta el auto adjudicación. Parece ser que la parte opta por la segunda alternativa cuando habla, a modo de conclusión, de los daños "por el abandono al momento de la adjudicación, es decir de la firmeza del auto judicial que lo aprobó" (folio 99, escrito de formalización del recurso), y también cuando dice (folio 5, escrito de demanda) que el informe del agrónomo "no aludía a los gastos realizados en las plantas al momento de la adjudicación, es decir de la firmeza del auto en cuestión".

SEGUNDO

Ya desde un primer momento se ha de resaltar que el precepto en el que se basa el demandante, artículo 1063 del Código Civil, hace referencia a fase anterior a la aprobación judicial del cuaderno particional, pues se habla de que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR