AAP Almería 148/2006, 1 de Agosto de 2006

PonenteRAFAEL GARCIA LARAÑA
ECLIES:APAL:2006:687A
Número de Recurso82/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución148/2006
Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

AUTO Nº 148/06

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN 1ª

Rollo de apelación de faltas nº 82/2006

Iltmo. Sr. Magistrado

D. Rafael García Laraña

En la ciudad de Almería, a veinticuatro de julio de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 20 de septiembre de 2005, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Almería dictó auto en juicio de faltas nº 1232/2005, cuya parte dispositiva es la siguiente:

"Se acuerda la conversión de las presentes diligencias en juicio de faltas y se declara prescrita la falta imputada y el sobreseimiento libre de las presentes actuaciones y, por consiguiente, su archivo".

SEGUNDO

Frente a dicha resolución, "Línea Directa Aseguradora, S.A.", representada por la Procuradora Dª María del Mar Gimeno Liñán, y Dª Juana Navarro Ruiz interpusieron sendos recursos de reforma y subsidiaria apelación. La reforma fue sustanciada, adhiriéndose a la misma el Ministerio Fiscal, y fue desestimada por auto de fecha 26 de abril de 2006, al tiempo que se admitía a trámite la apelación subsidiariamente interpuesta.

Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala se incoó el correspondiente Rollo y se señaló para su estudio el día 13 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción acuerda el archivo del juicio de faltas origen de esta alzada, ello por entender que ha prescrito la acción al haber transcurrido un tiempo de paralización de actuaciones superior al límite máximo de 6 meses establecido para las infracciones leves en el art. 131.2 del Código Penal y, frente a ello, sostienen los recurrentes que las actuaciones han venido sustanciándose como diligencias previas, no como juicio de faltas, por lo que no sería aplicable ese corto plazo prescriptivo, y que ha existido impulso procesal de parte, habiéndose debido la paralización a la inactividad del Juzgado.

SEGUNDO

Como ha recordado en otras ocasiones esta Sala, la normativa contenida en los arts. 130 a 132 del Código Penal en materia de prescripción presenta un marcado carácter sustantivo, desligado de los matices procesales que corresponden a este instituto jurídico en el proceso civil y, por ello, la prescripción del delito o falta o, dicho con mayor propiedad, de la acción para perseguir el delito o falta en la jurisdicción penal, es susceptible de se invocada en cualquier fase del proceso hasta que la sentencia sea firme, y cabe apreciarla en cualquier instancia, tanto de oficio como a petición de parte, como indica el Tribunal Supremo en SS. 2 y 30 de diciembre de 1989, 31 de octubre de 1991, 25 de enero de 1994, 8 de febrero y 2 de diciembre de 1995, especificando esta última la obligatoriedad de su fiscalización incluso de oficio, así como cuando alguna de las partes introduzca el debate sobre su concurrencia, siendo también viable su alegación como cuestión nueva.

TERCERO

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