SAP Murcia 79/2007, 10 de Julio de 2007
Ponente | MARIA JOVER CARRION |
ECLI | ES:APMU:2007:1929 |
Número de Recurso | 345/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 79/2007 |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00079/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 345/07
SECCION SEGUNDA J. Murcia Tres
MURCIA J.Faltas 182/06
S E N T E N C I A nº 7 9 / 0 7
En Murcia, a diez de Julio de dos mil siete.
Visto por la Ilma. Sra. Magistrado Doña María Jover Carrión al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial el presente Rollo de apelación nº 345/07, dimanante de los autos de JUICIO DE FALTAS nº 182/06; procedentes del Juzgado de Instrucción de Murcia Tres, en el que han intervenido en calidad de apelante Hugo, representado y defendido por la Letrado Sra. Lozano Martínez, y como apelado Cesar, representado y defendido por el Letrado Sr. Campos Gil.
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A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de Juicio de Faltas en el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia con fecha 23 de enero de 2007 cuyos hechos probados establecen: " Hugo estudió en la Escuela de Arte Superior de Diseño de Murcia desde el curso 2004/2005. La asignatura de Teoría y Metodología del Proyecto la impartía el profesor Cesar. En la convocatoria ordinaria de febrero de 2005 Hugo suspendió la asignatura, no presentándose en la convocatoria de junio y volviendo a hacerlo en septiembre de 2.005, donde suspendió de nuevo. Efectuada reclamación, los profesores del Departamento de Diseño revisaron su examen y ratificaron la decisión del profesor Cesar. Tras nueva revisión del ejercicio por parte del profesor de la ESAD de Orihuela Jorge se confirmó el suspenso.
Hugo interpuso denuncia con fecha 17 de febrero de 2.006 en la que, entre otras cosas, achacaba al profesor Cesar trato vejatorio, humillante desconsideración y amenazas, lo que determinó que tuviera que recibir tratamiento médico psiquiátrico por un cuadro de ansiedad generalizada. No se ha acreditado que Cesar haya incurrido en la conducta que le reprochaba el denunciante.".
El fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: "Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Cesar de los hechos que motivaron las presentes actuaciones declarando de oficio las costas procesales.".
Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Hugo, que fue admitido en ambos efectos; y, tras el trámite de impugnación, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso; quedando los autos para dictar sentencia.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
"Se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, que expresamente se aceptan".
El motivo central del recurso incide en la errónea valoración por el Juzgador de la prueba.
El recurrente reitera en esta alzada los alegatos invocados en instancia y la argumentación en que los sustenta.
Sostiene que el daño moral que le provocó el denunciado le ha causado graves perjuicios, tales como abandono del centro de...
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