SAP Murcia 75/2007, 22 de Junio de 2007
Ponente | FRANCISCO CARRILLO VINADER |
ECLI | ES:APMU:2007:1259 |
Número de Recurso | 265/2007 |
Número de Resolución | 75/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00075/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN 001
Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf :968-229183
Fax :968-229184
Modelo : 00120
N.I.G. : 30030 37 2 2007 0101307
ROLLO : APELACION JUICIO DE FALTAS 0000265 /2007
Juzgado procedencia :JDO. INSTRUCCION N. 5 de MURCIA
Procedimiento de origen :JUICIO DE FALTAS 0000855 /2006
RECURRENTE : Rodrigo
Procurador/a :
Letrado/a :MANUEL J. CHACON NAVARRO
RECURRIDO/A :
Procurador/a :
Letrado/a :
SENTENCIA NÚM. 75/2.007.
En la ciudad de Murcia, a veintidós de junio del año dos mil siete.
El Ilmo. Sr. D. Francisco José Carrillo Vinader, Magistrado de la Audiencia Provincial de esta ciudad, habiendo visto en grado de apelación el presente rollo formado con el número 265 de 2007, por virtud de recurso interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número Cinco de Murcia, en procedimiento de Juicio de Faltas seguido por lesiones dolosas, en el que, además del Ministerio Fiscal ejerciendo la acción pública, han sido partes a la vez como denunciantes y denunciados Diego y Rodrigo.
Por el Juzgado referido se dictó con fecha 14 de diciembre de 2006 sentencia en el Juicio de Faltas tramitado en el mismo y registrado al número 855/06 en el que se declaran hechos probados los siguientes: "Que el día 10 de diciembre de 2006, sobre las 2´30 horas, Diego, que se encontraba trabajando de vigilante de seguridad en el centro de ocio Zigzag, fue requerido para que se personara en el pub Bora Bora donde, al parecer, había ocurrido un incidente con un ciudadano. Que al personarse en el lugar requirió a quien resultó ser Rodrigo para abandonar el Centro, lo que éste verificó, pero, cuando se dirigían a la calle, dicha persona le propinó un mordisco en la mano izquierda que le ocasionó lesiones de las que curó tras la primera asistencia facultativa a los 10 días con 7 de incapacidad ".
En su parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Rodrigo como autor de la falta calificada a la pena de un mes multa, a razón de 3 euros de cuota diaria, con arresto sustitutorio en caso de impago, a que indemnice a Diego en la cantidad de 510 euros por las lesiones causadas con imposición a los mismos de las costas causadas ".
Interpuesto recurso de apelación contra dicha sentencia por Rodrigo, y admitido en ambos efectos, lo fundamentó en error en la apreciación de las pruebas e infracción del art. 24 de la C. E.
El Ministerio Fiscal se opuso al recurso.
Tras dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, siendo turnadas y señalándose para su examen, sin celebración de vista, el día de hoy.
ÚNICO.- No se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida y no se hace en su lugar otra, porque se resuelve la nulidad de todo lo actuado.
Son principios básicos del procedimiento penal, elevados a la categoría de derechos fundamentales, la necesidad de que las sentencias estén debidamente motivadas y que en las mismas se dé respuesta a todas las cuestiones planteadas, lo que se incardina dentro del derecho a un proceso con todas las garantías y a la tutela judicial efectiva (art. 24 C. E.).
La obligación de motivar las resoluciones judiciales no sólo viene establecida en preceptos procesales (art. 142 de la Lecr.) sino también en normas orgánicas (art. 248 de la LOPJ ) y en la propia Constitución, de forma explícita en el art. 120.3 e implícitamente en el art. 24,...
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