SAP Cáceres 11/2007, 31 de Enero de 2007

PonenteVALENTIN PEREZ APARICIO
ECLIES:APCC:2007:112
Número de Recurso13/2007
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución11/2007
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00011/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 11/2007

En Cáceres, a treinta y uno de Enero de dos mil siete.

eL IlmO. Sr., D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO, Magistrado de la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto en grado de apelación el Rollo nº 13/2007, dimanante de los autos de Juicio de Faltas nº 85/2006, procedente del Juzgado de Instrucción de LOGROSÁN, por una falta CONTRA LOS INTERESES GENERALES, siendo partes en el presente recurso, según se desprende de lo actuado, las siguientes: como apelantes Dª Luisa y OCASO SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.; como apelados Dª Lorenza y D. Luis Pablo y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de Instrucción de Logrosán, se dictó Sentencia de fecha 9 de Octubre de 2006, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "Primero: Son hechos probados que el día 23 de marzo de 2006, sobre las 18:00 horas, los menores de edad Lorenza y Luis Pablo, en compañía de su abuela, Dª Claudia, se dirigieron al domicilio de Dª Luisa, sito en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Cañamero, con el objeto de entregarla una caja de aceite. Al llamar a la puerta, salió a la calle Dª Luisa junto con las dos perras de su propiedad de raza Bulldog, de dos y tres años de edad, y que iban sueltas y sin bozal. Una de las perras, la de menor edad, comenzó a oler a Luis Pablo y a subirse encima de él, quien, nervioso y en estado de agitación, comenzó a llamar a su hermana, llegando a ser arañado por la citada perra, antes de que su hermana Lorenza consiguiera subirle encima de un contenedor de basura existente en las inmediaciones y pese a que Dª Claudia golpeaba a la perra con su paraguas y Dª Luisa la llamaba e intentaba sujetarla. Seguidamente, la menor Lorenza comenzó a correr por la calle, siendo perseguida por la perra de mayor edad, la cual consiguió morderla antes de que aquella se refugiara detrás de una cerca. Segundo: Son también hechos probados que Lorenza, de 14 años de edad, como consecuencia del ataque de la perra sufrió unas heridas por mordedura de carácter inciso-contusa en el tercio medio e inferior del muslo izquierdo, que precisaron para su curación una primera asistencia facultativa de urgencia consistente en limpieza, desinfección y profilaxis antibiótica, y curas periódicas por la incidencia de supuración en una de las heridas; habiendo estado incapacitada para sus ocupaciones habituales durante 5 días; y habiéndole quedado como secuelas un conjunto de cicatrices de mordedura, alargadas transversalmente, constituido por tres cicatrices de longitud entre 1,5 y 2 cms. y un conjunto de pequeñas cicatrices redondeadas satélites de diámetro inferior a 0,5 cm. La cicatriz más externa de las tres cicatrices en primer término presentaba además, cierta depresión o hundimiento. Todas ellas se encuentran situadas entre el tercio medio e inferior del muslo izquierdo. Asimismo, presenta un conjunto de cicatrices superficiales transversales, de 2 cms. de longitud máxima, en el hueco poplíteo izquierdo. Igualmente, son hechos probados que el menor Luis Pablo, de 6 años de edad, como consecuencia del ataque de la perra sufrió unas heridas inciso- contusas en la cara anterior y posterior del muslo derecho y una herida aislada sobre la cresta iliaca derecha de las que tardó en curar quince días, precisando para su curación una primera asistencia facultativa de urgencias, consistente en curas periódicas y profilaxis antibiótica; habiendo estado incapacitado para sus ocupaciones durante un día y quedándole como secuelas un perjuicio estético ligero causado por un conjunto de cicatrices superficiales situadas en el tercio medio de la cara anterior y de la cara posterior del muslo derecho y una cicatriz superficial leve, aislada, en la región de la cresta iliaca derecha."

FALLO.

"CONDENO a Dª Luisa, como autora de una falta contra los intereses generales del artículo 631.1 del Código Penal, con una pena de MULTA DE VEINTE DÍAS, con una cuota diaria de tres euros (sesenta euros, en total) (60 euros en total), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Asimismo, CONDENO, a Dª Luisa a indemnizar a Dª Consuelo, en concepto de responsabilidad civil, con la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS, CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EUROS (7.655,84 euros) por las lesiones sufridas por su hija Lorenza, y con la cantidad de MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS, CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS DE EUROS (1.894,61 euros) por las lesiones sufridas por su hijo Luis Pablo, cantidades de cuyo pago responderá directamente la compañía aseguradora OCASO SEGUROS Y REASEGUROS S.A. Las citadas cantidades indemnizatorias devengarán, desde el dictado de esta sentencia hasta su pago, un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos. Finalmente, CONDENO a Dª Luisa al pago de las costas procesales ocasionadas por estas actuaciones."

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Luisa y OCASIO SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas el día 22 de Enero del corriente año y dictar la oportuna resolución.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

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