SAP Madrid 131/2006, 28 de Abril de 2006

PonenteMARIA PILAR ABAD ARROYO
ECLIES:APM:2006:5114
Número de Recurso153/2006
Número de Resolución131/2006
Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

MARIA PILAR ABAD ARROYO

AUDIENCIA PROVINCIAL ROLLO AP. Nº 153/06

SECCION TERCERA JUICIO DE FALTAS Nº 798/05

JDO. INSTR.-Nº 15-MADRID

SENTENCIA NÚMERO 131

En la Villa de Madrid a 28 abril de 2006.

La Ilma. Sra. DÑA. MARIA PILAR ABAD ARROYO Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 15 de los de Madrid, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 798/05 conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 38/2002 de 24 de octubre , habiendo sido parte como apelante Flora y como apelados el Ministerio Fiscal, Mutua Madrileña Automovilista y Eloy.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número 15 de los de Madrid en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 27 de febrero de 2006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a Eloy de la falta de la que venía siendo acusado, declarándose de oficio las costas del presente juicio si las hubiere".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas por Flora se interpuso recurso de Apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tiene por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el nº 153/06 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Se aceptan expresamente y así se dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La doctrina del Tribunal Constitucional ha sostenido constantemente que el recurso de apelación supone la realización de un nuevo juicio, al que se enfrenta el órgano conocedor del mismo con total libertad de apreciación de la prueba practicada, pudiendo sustituir el criterio valorativo del órgano de instancia ( Sentencias 323/93 de 8 de noviembre, 259/94 de 3 de octubre, 272/94 de 17 de octubre, 157/95 de 6 de noviembre, 176/95 de 11 de diciembre, 43/97 de 10 de marzo, 172/97 de 14 de octubre, 101/98 de 18 de mayo, 152/98 de 13 de julio, 196/98 de 13 de octubre y 120/99 de 28 de junio ). Los únicos límites reconocidos se refirieron a la lógica necesidad de congruencia con las pretensiones ejercitadas (215/99 de 29 de noviembre, que contempla un supuesto de incongruencia extra ptitum, y los abundantes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR