SAP Madrid 131/2006, 28 de Abril de 2006
Ponente | MARIA PILAR ABAD ARROYO |
ECLI | ES:APM:2006:5114 |
Número de Recurso | 153/2006 |
Número de Resolución | 131/2006 |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
MARIA PILAR ABAD ARROYO
AUDIENCIA PROVINCIAL ROLLO AP. Nº 153/06
SECCION TERCERA JUICIO DE FALTAS Nº 798/05
JDO. INSTR.-Nº 15-MADRID
SENTENCIA NÚMERO 131
En la Villa de Madrid a 28 abril de 2006.
La Ilma. Sra. DÑA. MARIA PILAR ABAD ARROYO Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 15 de los de Madrid, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 798/05 conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 38/2002 de 24 de octubre , habiendo sido parte como apelante Flora y como apelados el Ministerio Fiscal, Mutua Madrileña Automovilista y Eloy.
El Juzgado de Instrucción número 15 de los de Madrid en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 27 de febrero de 2006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a Eloy de la falta de la que venía siendo acusado, declarándose de oficio las costas del presente juicio si las hubiere".
Notificada dicha Sentencia a las partes personadas por Flora se interpuso recurso de Apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tiene por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el nº 153/06 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Se aceptan expresamente y así se dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.
La doctrina del Tribunal Constitucional ha sostenido constantemente que el recurso de apelación supone la realización de un nuevo juicio, al que se enfrenta el órgano conocedor del mismo con total libertad de apreciación de la prueba practicada, pudiendo sustituir el criterio valorativo del órgano de instancia ( Sentencias 323/93 de 8 de noviembre, 259/94 de 3 de octubre, 272/94 de 17 de octubre, 157/95 de 6 de noviembre, 176/95 de 11 de diciembre, 43/97 de 10 de marzo, 172/97 de 14 de octubre, 101/98 de 18 de mayo, 152/98 de 13 de julio, 196/98 de 13 de octubre y 120/99 de 28 de junio ). Los únicos límites reconocidos se refirieron a la lógica necesidad de congruencia con las pretensiones ejercitadas (215/99 de 29 de noviembre, que contempla un supuesto de incongruencia extra ptitum, y los abundantes...
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