SAP Cáceres 37/2003, 29 de Abril de 2003
ECLI | ES:APCC:2003:308 |
Número de Recurso | 45/2003 |
Número de Resolución | 37/2003 |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª |
D. MANUEL CARLOS GROSSO DE LA HERRANDª. ANA MARIA RUBIO ENCINASD. MIGUEL ANGEL FELIZ MARTINEZ
S E N T E N C I A Nº 48
AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ
Sección Tercera
PRESIDENTE ILMO. SR.
MANUEL GROSSO DE LA HERRÁN
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
ANA MARIA RUBIO ENCINAS
MIGUEL ÁNGEL FELIZ Y MARTÍNEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 Sanlucar
ROLLO DE APELACIÓN Nº 45/2003
AUTOS Nº 164/2002
En la Ciudad de Cádiz, a veintinueve de abril de dos mil tres. .
Visto, por la Sección Tercera de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de PROCED.ORDINARIO (N) seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Matías que en la instancia fuera parte demandante. Es parte recurrida Jesus Miguel y CÍA DE SEGUROS MAFRE que está representado por la Procuradora Dña. Mª LUISA GOENECHEA DE LA ROSA , que en la instancia ha litigado como parte demandada .
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 26 de diciembre de 2003, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Santiago García Guillén en representación de D. Matías , contra D. Jesus Miguel y la entidad aseguradora Mafre, representados por el Procurador Don Santiago García Guillénen, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a estos de las pretensiones deducidas en su contra, y ello con espresa imposición de las costas a la parte actora"....
Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Ilma Sra. Magistrada Dña. ANA MARIA RUBIO ENCINAS quien expresa el parecer del Tribunal.
UNICO.- Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.
Los motivos de recurso de la apelante se basan en la errónea apreciación de la prueba que a su entender se ha hecho en la sentencia de instancia. Sin embargo, después de escuchar las declaraciones de los testigos y de los conductores implicados, concluimos con el juez de instancia en que no ha resultado probado cual de los dos conductores de los vehículos implicados incurrió en conducta...
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