SAP Madrid 127/2008, 23 de Febrero de 2008
Ponente | JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ |
ECLI | ES:APM:2008:3623 |
Número de Recurso | 478/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 127/2008 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª |
ROLLO RJ Nº 478/07
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ALCOBENDAS
J. FALTAS Nº 514/07
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmo. Sr. De la Sección 23ª
D. Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez
SENTENCIA Nº 127/08
En Madrid a 23 de Febrero de 2008.
El Ilmo. Sr. Magistrado de la Audiencia Provincial Don Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2, párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por la Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcobendas, con fecha 20 de Septiembre de 2007, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 514/07, habiendo sido parte como apelante Carlos Alberto representado por el Letrado D. Miguel Angel Frías Ortigosa y como apelado el Ministerio Fiscal.
En la sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "El día 20 de septiembre de 2007 sobre las 2:08 horas encontrándose Carlos Alberto en el Pub Avalon en la localidad de Pedrezuela, portando una placa de policía falsa se arrogó la condición de Guardia civil del Puesto de Tres Cantos al intervenir en la pelea ocurrida en el citado Pub".
Y el FALLO es del tenor siguiente: "Que debo condenar y condeno a Carlos Alberto como autor de una falta de uso indebido de uniforme hurto del artículo 637 del CP a la pena de multa de 25 días de multa con una cuota diaria de 10 euros, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, con expresa condena en costas a la condenada.
La multa se hará efectiva, una vez Firme la sentencia, mediante un solo pago, debiendo comparecer a tal fin el condenado el día que se señale en ejecución de sentencia para hacer efectivo el importe de las cuotas vencidas, con el apercibimiento de que el incumplimiento de la obligación de pago dará lugar automáticamente a que se ejecute al final del tiempo de duración de la pena, la privación de libertad prevista como responsabilidad personal subsidiaria en la parte dispositiva e esta sentencia.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por la referida apelante. Remitidas las actuaciones a esta Sección Vigesimotercera se formó el correspondiente Rollo de Sala con el número 478/07; señalándose para resolución el día 22 de Febrero del 2008.
Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.
Por parte del denunciado se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción que le condena como autor responsable de una falta de usurpación de funciones prevista y penada en el artículo 637 del C. Penal del C. penal, alegando fundamentalmente que los hechos son atípicos por cuanto que el recurrente no asumió no usó ninguna insignia de forma pública e indebida,...
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