SAP Girona 122/2008, 31 de Marzo de 2008

PonenteFERNANDO FERRERO HIDALGO
ECLIES:APGI:2008:494
Número de Recurso1/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución122/2008
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL.

Rollo nº: 1/2008

Autos: procedimiento ordinario nº: 810/2005

Juzgado Mercantil 1 Girona

SENTENCIA Nº 122/08

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Don Carles Cruz Moratones

En Girona, trenta y uno de marzo de dos mil ocho

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 1/2008, en el que ha sido parte apelante D. Ismael, representada esta por la Procuradora DÑA. MAITE DE BEDOYA BANÚS; y como parte apelada MACIÀ, S.A,

representada por la Procuradora DÑA. LAURA PAGÈS AGUADÉ, y dirigida por el Letrado D. JORDI TAULINA ORENCH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil nº 1 de Girona, en los autos nº 810/2005, seguidos a instancias de MACIÀ, S.A, representado por la Procuradora DÑA. LAURA PAGÈS AGUADÉ y bajo la dirección del Letrado D. JORDI TAULINA ORENCH, contra D. Ismael en situación de rebeldia procesal, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la procuradora de los Tribunales Sra. Laura Pagés Aguadé en nombre y representación de la entidad MACIA, S.A. y consecuentemente debo condenar y condeno a D. Ismael a que le abone la suma de 10.492,00 euros, con 34 cèntimos de euros con sus intereses legales corresponedientes y las costas correspondientes al presente juicio.".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 11-10-06, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso recurso de apelación por D. Ismael contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo mercantil de Girona, de 11 de octubre del 2.006, en la que se estimó la demanda interpuesta por la entidad MACIÀ, S.A. contra dicha parte recurrente y en la que se ejercitaba la acción de responsabilidad del Sr. Ismael, como administrador de la sociedad VIAJES LANDAMAR, S.A., por la deuda contraída por la misma y por importe de 10.492,34 euros.

SEGUNDO

En primer lugar, solicita el recurrente la nulidad de actuaciones por entender que no ha sido debidamente emplazado, desconociendo la existencia de la demanda y del procedimiento, hasta que no le fue notificada la sentencia.

Examinado el procedimiento se aprecia que el Juzgado procedió a remitir exhorto al Juzgado de Paz de Vidreres, por haberse señalado por la demandante un domicilio en dicha localidad. El funcionario del Juzgado de Paz levantó diligencia negativa de emplazamiento en la que hace constar que en las reiteradas ocasiones en las que se ha personado en el domicilio no se encuentra a nadie, aunque existen claros indicios de estar habitada la vivienda, dejándose citación para que se acuda al Juzgado sin que se hubiera hecho. Se pregunta al Ayuntamiento que indica que reside en el domicilio designado y se facilita un teléfono poniéndose en contacto con la que dice ser la esposa del demandado que les indica que éste comparecerá en el Juzgado, sin hacerlo. Ante ello se devuelve el exhorto, dando traslado el Juzgado a la parte demandante, solicitando sin más que se le cite por edictos, ante la rebeldía a recibir el emplazamiento. El Juzgado lo desestima por entender que deben practicarse las averiguaciones previstas en el artículo 156. Ante ello la parte demandante solicita nuevo emplazamiento con los apercibimientos del artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR