SAP Madrid 132/2006, 8 de Mayo de 2006

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2006:5176
Número de Recurso22/2006
Número de Resolución132/2006
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

MARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 7

Rollo: 22/06 JF

Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 35 de Madrid

Proc. Origen: Juicio de Faltas nº 406/05

SENTENCIA Nº 132/06

Ilma. Sra. Magistrada de la Sección 7ª

Dña. Pilar Rasillo López.

En Madrid, a ocho de mayo de dos mil seis.

La Ilma. Sra. Dña. Pilar Rasillo López, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 pfo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio de Faltas núm. 406/2005, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 35 de Madrid, seguido por falta contra el orden público, contra el denunciado D. Narciso, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho denunciado, representado por Procuradora Dª Mª Eugenia Pato Sanz y asistido de Letrado D. Domingo González Blázquez, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de referido Juzgado, con fecha 22 de septiembre de 2005 , habiendo sido parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de septiembre de 2005 se dictó sentencia en Procedimiento de Juicio de Faltas de referencia por el Juzgado de Instrucción núm. 35 de Madrid cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Narciso, por una falta de resistencia a agente de la autoridad a la pena d e10 días de multa a razón de 6 euros de cuota diaria, quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como a que abone las costas del juicio."

Y como Hechos Probados se hacían constar:

"Son Hechos Probados y así se declara, que el día 29.8.2004, cuando el agente de policía local 3644.4, intervino en auxilio de otros agentes que intentaban reducir al denunciado, quien, minutos antes, había cuestionado la indicación policial de que se identificara, y se apeara del vehículo que pretendía arrancar, por tener síntomas de embriaguez, fue golpeado por una patada que lanzó el denunciado cuando iba a ser detenido."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dª Mª Eugenia Pato Sanz, en nombre y representación del denunciado D. Narciso, con el fundamento que se expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Admitido a trámite, se dio traslado del escrito a las demás partes, interesando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos; tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso.

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por la Ilma. Magistrado-Juez de Instrucción, por la que se condena al denunciado como autor de una falta del art. 634 C.P ., se alza en apelación el denunciando alegando un error en la valoración de la prueba con infracción del art. 24 CE , argumentando que ha quedado probado en el juicio la existencia de al menos ocho agentes de policía, que no han sido traídos a juicio, existiendo únicamente la declaración del agente lesionado que se contradice con la del denunciado.

Constituye doctrina jurisprudencial ya asentada que, derogado el criterio de prueba tasada y con él el principio de "testes unus, testes nullus" es suficiente la declaración creíble de una sola persona, aunque ésta sea la víctima del delito, para formar la convicción del Tribunal que pueda destruir aquella presunción de inocencia del acusado. Así el Tribunal Constitucional de manera reiterada ( Sentencias números 201/1989, 160/1990, 229/1991 y 64/1994, entre otras ) ha estimado que "la declaración de la víctima del delito practicada normalmente en el juicio oral con las necesarias garantías procesales tiene consideración de prueba testifical y como tal puede constituir válida prueba de cargo en la que puede basarse la convicción del Juez para la determinación de los hechos del caso"; y de igual manera, en sentido absolutamente coincidente, se ha pronunciado el Tribunal Supremo. (Sentencias de fechas de 26 de mayo de 1992, 28 de octubre de 1992, 28 de marzo de 1994, 28 de enero de 1995, 11 de marzo de 1996, 25 de noviembre de 1997 y 14 de enero de 1998 ).

Ahora bien, como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de julio de 1.998 , aún cuando, en principio, la declaración de la víctima puede ser hábil para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia, atendiendo a que el marco de clandestinidad en que se producen determinados delitos, significadamente contra la libertad sexual, impide en ocasiones disponer de otras pruebas, ha de resaltarse que para fundamentar una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR