SAP Madrid 86/2006, 21 de Marzo de 2006
Ponente | BLANCA MARIA RODRIGUEZ VELASCO |
ECLI | ES:APM:2006:6610 |
Número de Recurso | 111/2004 |
Número de Resolución | 86/2006 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
ALEJANDRO BENITO LOPEZMARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOABLANCA MARIA RODRIGUEZ VELASCO
Expediente de Fiscalía nº 3226/2002
Pieza de responsabilidad civil nº 508/2002
Juzgado de Menores nº 1 de Madrid
Rollo de Sala nº 111/2004
BLANCA Mª RODRÍGUEZ VELASCO
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU
MAJESTAD EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 86/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )
SECCIÓN CUARTA )
Magistrados )
D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ )
Dª. Mª PILAR DE PRADA BENGOA )
Dª BLANCA Mª RODRÍGUEZ VELASCO )
________________________________)
En Madrid, a veintidós de marzo de dos mil seis.
Vista en segunda instancia la pieza de responsabilidad civil nº 111/2004 del Juzgado de Menores nº 1 de Madrid, venida en conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la defensa de la menor Flor, contra la sentencia dictada el 28 de octubre de 2003.
Habiendo sido parte en la sustanciación del recurso, como apelante, la citada recurrente, defendida por la Letrada doña Mª Teresa Peña García-Margallo, y como apelada la entidad RENFE, defendida por la Letrada Gloria Rincón Mayoral; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña BLANCA Mª RODRÍGUEZ VELASCO.
El Juzgado de Menores dictó sentencia en la indicada pieza, cuya parte dispositiva dice:
"FALLO.- ABSUELVO a la menor, Flor, y a sus padres o representantes legales, de las pretensiones indemnizatorias formuladas en su contra por la entidad perjudicada, sin perjuicio de las acciones civiles que, en su caso, puedan corresponder a la misma, declarando de oficio las costas procesales causadas en la presente pieza separada de responsabilidad civil."
Contra dicha resolución la defensa de Flor formuló recurso de apelación, alegando infracción de precepto legal por inaplicación del artículo 394.1 de la L.E.Civil .
Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a la otra parte, quien lo impugnó, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, señalándose el día de hoy para la resolución del recurso.
Se aceptan los contenidos en la sentencia recurrida.
Se alza el apelante contra la sentencia dictada en la primera instancia por entender que la misma al declarar de oficio las costas procesales infringe lo dispuesto en el artículo 394.1 de la L.E.Civil , pues debió condenar a su pago a la entidad demandante, ya que el citado artículo dispone que las costas procesales...
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