SAP Cádiz 40/2005, 14 de Marzo de 2005
Ponente | RAMON ROMERO NAVARRO |
ECLI | ES:APCA:2005:895 |
Número de Recurso | 184/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 40/2005 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª |
CARLOS ERCILLA LABARTAANGEL LUIS SANABRIA PAREJORAMON ROMERO NAVARRO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION 5ª
Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta
Magistrados: Don Angel Sanabria Parejo y Don Ramón Romero Navarro
Juzgado de Primera Instancia núm 2 de Chiclana de la Frontera
Asunto núm 445/2002
Rollo de apelación núm 184 / 2004
S E N T E N C I A Nº 40/2005
En Cádiz a catorce de marzo de dos mil cinco.-
Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado , cuyo recurso fue interpuesto por FABRICACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y ACABADOS DE MADERA,S.L. representada por el procurador Sr. Lepiani Velazquez y defendida por el letrado Sr. Romero Herrero y en el que es parte recurrida MAPFRE representada por el procurador Sr. Guillén Guillén y defendida por el letrado Sr. Estrella Ruiz
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Que por el Sr. Juez de Primera Instancia núm 2 de Chiclana de la Frontera con fecha 31 de mayo de 2004 dictó sentencia en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debiendo DESESTIMAR INTEGRAMENTE como DESESTIMO la demanda interpuesta por la representación en autos de FABRICACION, CONSTRUCCION Y ACABADOS DE LA MADERA S.L. contra MAPFRE SEGUROS GENERALES COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., DEBNO ABSOLVER Y ABSUELVO a esta última de las pretensiones formuladas en su contra debiendo imponerse las costas devengadas en el presente procedimiento a la actora.".
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue en ambos efectos, y formalizado motivando los motivos de disentimiento con la sentencia, se dio traslado del escrito de formalización a la parte contraria por plazo de diez días a fin de que pudieran oponerse al recurso o impugnar la resolución. Transcurrido dicho término se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados.-
Elevados los autos a esta Audiencia, repartidos a esta Sección y turnados de ponencia se acordó la practica de la prueba admitida en esta segunda instancia y se señaló día para la vista oral citándose a las partes. Habiendose renunciado a la prueba pericial dada la imposibilidad de asistencia del perito, quedaron las actuaciones conclusas para dictar la resolución en el término legal.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-
Es reiterada la posición de la Sala 1ª del TS, v gr. S.22 mayo 2000, respecto a la fundamentación por remisión, según la cual si la resolución de primer grado es aceptada, la que confirma en apelación no tiene por qué repetir o reproducir los argumentos, debiendo, en aras de la economía procesal, corregir sólo aquellos que resulte necesario (STS de 16 de octubre de 1992 [RJ 1992\7826]), amén de que una fundamentación por remisión no deja de ser motivación, ni de satisfacer la exigencia constitucional de tutela judicial efectiva, lo que sucede cuando el Juzgador «ad quem» se limita a asumir en su integridad los argumentos utilizados en la sentencia apelada, sin incorporar razones...
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