SAP Madrid 249/2006, 11 de Julio de 2006
Ponente | MARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO |
ECLI | ES:APM:2006:10285 |
Número de Recurso | 158/2006 |
Número de Resolución | 249/2006 |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
MARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO
ROLLO DE APELACIÓN NUM: 158/06
JUICIO DE FALTAS NUM: 1577/03
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 29 de Madrid
SENTENCIA NUM: 249
Madrid, a 11 de julio de 2006.
La Ilma Sra Dª Consuelo Romera Vaquero, Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección
Primera, actuando como Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º de la
L.O.P.J, ha visto el presente recurso de apelación del juicio de faltas nº 1577/03 del Juzgado de
Instrucción nº 29 de Madrid, en el que han sido partes como apelante, Rosendo y como apelados, Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija e Agustín.
Por el Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid, se dictó sentencia en fecha 25 de abril de 2005 cuyos hechos probados se aceptan en su integridad y en que se pronunció el siguiente: "FALLO: QUE DEBO ABSOLVER COMO ABSUELVO a Lucas de la falta imputada, con declaración de las costas de oficio".
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por Rosendo, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, formándose el presente rollo, quedando los autos vistos para sentencia.
Se alega por la parte recurrente error en la apreciación de la prueba por parte del juez "a quo" en la sentencia de instancia, habiendo de invocarse ante tal pretensión la doctrina que viene sentando respecto de las sentencias absolutorias la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y así, ha de hacerse referencia a la sentencia del Alto Tribunal de 18 de septiembre de 2002 dictada por el Pleno del mismo y según la cual " En casos de apelación de sentencias absolutorias, cuando aquélla se funda en la apreciación de la prueba, si en la apelación no se practican nuevas pruebas, no puede el Tribunal "ad quem" revisar la valoración de las practicadas en primera instancia,cuando por la índole de las mismas es exigible la inmediación y contradicción". En este mismo sentido se pronuncian las sentencias 170/02 de 30 de septiembre y 200/02 de 28 de octubre, las cuales establecen la obligación de respetar la valoración efectuada por el juez de instancia sobre pruebas que requieran haber sido presenciadas directamente por el órgano judicial ante el cual se practicaron, excepto, como es lógico en aquellos supuestos en que aparezcan valoraciones irrazonables o arbitrarias que conllevarían la anulación de la sentencia como consecuencia del principio de tutela judicial efectiva pero nunca la sustitución por otra de la actividad probatoria realizada por el juzgado "a quo".
Más recientemente, la sentencia de 9 de febrero de 2004 establece que en la "apelación de sentencias absolutorias, cuando aquélla se funda en la apreciación de la prueba, si en la apelación no se practican nuevas pruebas, no puede el Tribunal ad quem revisar la valoración de las practicadas en la primera instancia, cuando por la índole de las mismas es exigible la inmediación y la contradicción" (STC 167/2002, FJ...
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