SAP Madrid 109/2006, 6 de Abril de 2006

PonenteMARIA PILAR ABAD ARROYO
ECLIES:APM:2006:4742
Número de Recurso123/2006
Número de Resolución109/2006
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

MARIA PILAR ABAD ARROYO

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

ROLLO AP. Nº 123/06

JUICIO DE FALTAS Nº 168/06

JDO. INSTR.-Nº31-MADRID

SENTENCIA NÚMERO 109

En la Villa de Madrid a 6 de abril de 2006.

La Ilma. Sra. DÑA. MARIA PILAR ABAD ARROYO Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 31 de los de Madrid, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 168/06 conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 38/2002 de 24 de octubre , habiendo sido parte como apelante Catalina y como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número 31 de los de Madrid en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 3 de febrero de 2006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Catalina como autor penalmente responsable de una falta contra el patrimonio prevista y penada en el art. 623.1 del Código Penal a la pena del MULTA DE DOS MESES A RAZON DE 10 EUROS DIARIOS, debiendo proceder a su abono una vez agotado el plazo referido, firme la resolución y requerido para ello, sin perjuicio de su abono previo al transcurso de dicho plazo; en su defecto y de conformidad con lo prevenido en el artículo 53 del Código Penal , quedará sujeto a responsabilidad personal subsidiaria y costas del procedimiento. Quedando sin efecto el depósito constituído sobre los efectos recuperados".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas por Catalina se interpuso recurso de Apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tiene por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el nº...

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