SAP Madrid 193/2006, 12 de Mayo de 2006

PonentePEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS
ECLIES:APM:2006:5417
Número de Recurso119/2006
Número de Resolución193/2006
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS

ROLLO DE APELACION Nº 119/2006

JUICIO DE FALTAS Nº 835/2005

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 47 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 193/2.006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

SECCION SEXTA /

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En Madrid, a 12 de Mayo de 2006.

VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. Pedro Javier Rodriguez González Palacios, Presidente de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la presente apelación contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid, de fecha 17 de Febrero de 2006 , en la causa citada al margen, siendo parte apelante María Dolores y partes apeladas el MINISTERIO FISCAL y María.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid dictó sentencia, de fecha 17 de Febrero de 2006 , cuyo relato de hechos probados es el siguiente: " Que sobre las 11,30 horas y 13 horas del dia 4 de julio de 2.005 María Dolores, vecina del inmueble sito en la calle Paseo de la Castellana de Madrid de forma insistente procedió a llamar al timbre del inmueble en el 3º B derecha de la expresada dirección, requiriendo a María con la que desde hace algún tiempo mantiene diferencias de carácter vecinal. La expresada María Dolores, sobre las 16,30 horas intencionadamente causó daños en el telefonillo propiedad de Beatrice rociándolo con un spray, cuya reparación ha sido valorada en la cantidad de 162,95 pts."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo condenar como condeno a María Dolores como autora responsable de una falta contra el patrimonio prevista y penada en el art. 625 del Código Penal de daños a la pena de multa de 20 dias a razón de 10 euros con la responsabilidad personal de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas en caso de impago y a que indemnice a María en la cantidad de 162,95 euros, condenándole igualmente al pago de las costas causadas en la presente instancia."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por María Dolores, recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido tal recurso, se dio traslado del mismo a...

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