SAP Castellón 416/2007, 2 de Octubre de 2007

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2007:933
Número de Recurso212/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución416/2007
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación núm. 212/07

Juzgado de Instrucción núm. 5 de Castellón

Juicio de Faltas núm.255/06

S E N T E N C I A NÚM. 416/07

Ilmo. Sr. Magistrado:

Don José Luis Antón Blanco

En Castellón de la Plana, a 2 de octubre de dos mil siete.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por el Ilmo. Sr. anotado al margen, ha visto y examinado en grado de apelación los presentes Autos de Juicio verbal de Faltas núm. 255/06, seguidos ante el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Castellón, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado con fecha 23 de agosto de 2006 habiendo sido partes como APELANTE/S don Braulio representada por la procuradora doña María Francisca Marquet Balmes y bajo la dirección letrada de don Alejandro de Francisco Agusti. Y como APELADO/S el MINISTERIO FISCAL, representado por don Francisco Sanahuja Paulo.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El juzgado de instrucción número 5 de Castellón en los Autos de juicio verbal de Faltas núm.255/06 con fecha 23 de agosto de 2006 dictó Sentencia, cuya parte dispositiva literalmente copiada dice: "Que debo condenar y condeno a Braulio, como responsable en concepto de autor de la falta de respecto y consideración debida a los agentes de las autoridad del artículo 634 del Código Penal, a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, y a la responsabilidad subsidiaria, en caso de impago de un día por cada dos cuotas diarias no satisfechas.; así como al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Dicha resolución declaró como probados los siguientes hechos: "En fecha 21 de julio de 2.006, alrededor de las 09.10 horas, los Agentes del Cuerpo Nacional de Policía con indicativo NUM000 y NUM001 se personaron en la Empresa Direct Recursos S.L. sita en la localidad de Castellón, al recibir un aviso de que dos varones estaban amenazando a las empleadas. Personados en el lugar y para mediar en el conflicto, los Agentes requirieron a los dos varones que se sentaran y en el momento en que el Agente número NUM002 estaba sentando a uno de ellos, el otro (quien resultó ser Braulio, hijo del anterior), se abalanzó sobre el citado Agente acometiendo al mismo, teniendo que ser reducido por el Agente haciendo uso de la defensa reglamentaria.".

TERCERO

Publicada y notificada en legal forma la anterior resolución, la representación procesal de don Braulio interpuso contra la misma recurso de apelación, que por serlo en tiempo y forma fue admitido, y previo traslado a las partes, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, formándose el correspondiente Rollo y señalando para la resolución el día 25 de septiembre de 2007.

En el escrito de interposición del recurso la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia y que se dictara otra por la que se absuelva al recurrente de la falta por la que ha resultado condenado interesando el Ministerio Fiscal la desestimación del recurso y por la parte apelada se pidió su confirmación.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los así declarados por la Sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelda.

PRIMERO

La sentencia apelada viene a condenar al acusado Braulio como autor de una falta contra el orden público ex art 634 CP por falta de respeto debido a agentes de la autoridad, y contra las consideraciones del Juzgador de primer grado se alza en apelación el acusado aduciendo básicamente un error en la apreciación de la prueba por haberse conferido más verosimilitud al agente policial ofendido quién, juicio del recurrente, no supo explicar en juicio en que consistió la agresión, razón por lo que interesa la libre absolución.

El Fiscal se opone al recurso.

SEGUNDO

En modo alguno cabe entender existente la infracción por parte...

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