SAP Murcia 58/2007, 25 de Mayo de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
ECLIES:APMU:2007:1009
Número de Recurso272/2007
Número de Resolución58/2007
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00058/2007

Rollo núm. 272/07

Apelación J. Faltas.

S E N T E N C I A Nº /2007

En la ciudad de Murcia, a veinticinco de mayo de dos mil siete.

Vistos por la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA, al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de apelación nº 272/07, dimanante de los autos de juicio de Faltas nº 158/06, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Totana (Murcia), en que han sido partes, como denunciante y en esta alzada apelante D. Jesus Miguel y como denunciados y en esta alzada apelados D. Rubén y D. Germán, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal ejerciendo la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En las actuaciones de que el presente rollo dimana, el Juzgado de instrucción citado, dictó sentencia con fecha a 9 de Marzo de 2007, sentando como hechos probados los siguientes: "Ha quedado probado que el día 24 de mayo d3 2006, D. Rubén y D. Germán estaban sentados en un banco, en compañía de D. Cristobal, cuando se acercó D. Jesus Miguel por detrás. El denunciante increpó a los denunciados por cuestiones políticas relacionadas con un artículo de periódico y le dijo a D. Rubén "que era un cacique". Después volvió por segunda vez y le reiteró "que era un cacique", contestando el denunciado "que el cacique lo sería él".

Entonces, el denunciante se tiró hacia D. Germán y le cogió del cuello con sus manos. Éste, para evitar que le hiciera daño, sujetó por las muñecas a D. Jesus Miguel, cayendo ambos al suelo por el ímpetu del ataque.

D Jesus Miguel y D. Germán se levantaron solos del suelo inmediatamente a la caída y estuvieron hablando. D. Germán pidió disculpas al denunciante por si alguna de sus palabras, dichas con anterioridad al encuentro y de cariz político, le habían molestado.

Ha quedado probado que D. Rubén y D. Germán no golpearon ni agredieron al denunciante y no le rompieron la camisa.

No ha quedado probado que fuera el denunciante la persona que se encontraba sentada en el banco y que fueran los denunciados las personas que se le acercaran. Tampoco ha quedado probado que los denunciados dirigieran expresiones ofensivas al denunciante. No ha quedado probado que D. Rubén tocara o agrediera al denunciante ni que le rompiera la camisa; tampoco que D. Germán tirara al suelo al denunciante y le golpeara; ni que los denunciados cayera al suelo encima del denunciante.

No ha quedado probado que durante la...

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