SAP Sevilla 252/2004, 11 de Mayo de 2004

ECLIES:APSE:2004:1883
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución252/2004
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

Audiencia Provincial de Sevilla.

Sección Séptima.

Rollo nº 1768/2004 (Apelación de Falta).

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA.

SECCION SEPTIMA.

SENTENCIA Nº 252/2004.

Rollo de Apelación nº 1768/2004.

Juicio de Faltas nº 942/2003.

Juzgado de Instrucción nº 4 de Sevilla.

Magistrado: Javier González Fernández.

En Sevilla, a 11 de mayo de 2004.

Habiendo visto en apelación la causa referenciada, he resuelto como a continuación se expone:

ANTECEDENTES PROCESALES.

Primero

El día 12 de diciembre de 2003 el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de Instrucción dictó sentencia cuyo Fallo es de este tenor:

"Que debo condenar y condeno a Héctor como autor responsable de una falta de lesiones y como autor de una falta de maltrato de obra, de los tipos reseñados, a la pena de multa de 45 días por la primera y a la pena de multa de 40 días por la segunda, en ambos casos a razón de 6 euros diarios, con un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas diarias que no fueren satisfechas, así como al pago de las costas del procedimiento, debiendo indemnizar a María Teresa en 325 euros por las lesiones.".

La sentencia contenía la siguiente declaración de Hechos Probados:

"ÚNICO: Probado y así se declara que sobre las 0,25 horas del día 4 de agosto de 2003, en la calle Torremejía de esta ciudad, Héctor agredió a su novia Nuria propinándole diversas patadas y puñetazos que no consta le causaran lesiones. Alertada del suceso, María Teresa , madre de Nuria , se personó en el lugar y al recriminar su acción a Héctor la golpeó éste dándole diversos puñetazos en la cara, produciéndole un hematoma en la frente del que tardó 12 días en curar sin secuelas con la primera asistencia médica, permaneciendo incapacitada para sus ocupaciones habituales durante un día.".

Segundo

Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Héctor en escrito en cuyo encabezamiento figuraba como segundo apellido el de Rica, entregándose copia de los respectivos escritos a las demás partes personadas, de las que solo el Ministerio Fiscal formuló alegaciones, impugnando el recurso. Remitidos los autos a este Tribunal se incoó Rollo el día 8 de marzo de 2004, acordándose devolver la causa a su procedencia para que se concretase la identidad del condenado apelante, que se concretó que era Héctor . Finalmente, quedaron las actuaciones pendientes de resolución del recurso.

HECHOS PROBADOS.

Se aceptan los declarados como tales en el correspondiente relato de la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El apelante, D. Héctor , fue condenado en la primera instancia como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal y de una falta de maltrato de obra del segundo apartado del mismo precepto, al considerar demostrados el juzgador de la primera instancia los hechos reflejados en el relato fáctico de la sentencia recurrida.

En su recurso el sr. Héctor niega la realidad de los hechos por cuya comisión fue condenado en la sentencia recurrida.

Segund...

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