AAP Madrid 319/2003, 28 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:9259
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución319/2003
Fecha de Resolución28 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

APELACION NUMERO/AÑO: 240/03

PROCEDIMIENTO

: JUICIO DE FALTAS

NUMERO/AÑO

: 574/01

JUZGADO DE INSTRUCCION

LOCALIDAD/NUMERO

: ARGANDA DEL REY Nº 3

MAGISTRADA:Ilustrísima Señora

Dª María Jesús Coronado Buitrago

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la

causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A 319/03

En la Villa de Madrid, a veintiocho de julio del año dos mil tres.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, la Ilustrísima Señora Magistrada Doña María Jesús Coronado Buitrago, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Luis Antonio e Isidro , contra la sentencia dictada, con fecha 30 de abril del 2002, en juicio de faltas número 574/01, del Juzgado de Instrucción nº 3 de Arganda del Rey. Intervino como parte apelada, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 30 de abril del 2002, se dictó sentencia en juicio de faltas número 574/01, del Juzgado de Instrucción número 3 de Arganda del Rey.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados: Probado y así se declara que sobre las 15,00 horas del día 21 de abril de 2001, Ángel , acudió al Concesionario de la Seat, Empresa DIRECCION000 , sito en el PASEO000 de la localidad de Arganda del Rey, en compañía de sus cuñados, a fin de que a éstos se les diera un vehículo de sustitución al quedar el suyo en los talleres para revisión de frenos y estar dentro de garantía. Como quiera que no se lo pudieron facilitar llamó a Luis Antonio -vendedor de la citada empresa- y a Isidro -hijo del dueño- "incompetentes" e "hijos de puta", momento en que se abalanzaron sobre él así como dos empleados, el gerente y el propietario, dándole patadas y puñetazos, teniendo que ser separados por sus cuñados. Como consecuencia de la agresión Ángel resultó con lesiones de las que consistentes en contusión y arañazos en región pectoral izquierda, contusión en pómulo derecho, contusión en región occipital, precisó de primera asistencia facultativa sin tratamiento médico y estuvo quince días impedido para sus ocupaciones habituales de los treinta que tardó en curar.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

Que debo condenar y condeno a Luis Antonio y a Isidro , como autores responsables de la falta de lesiones ya definida a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 1,21 euros, con un arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas dejadas de satisfacer para cada uno de ellos y a que indemnicen conjunta y solidariamente a Ángel en la cantidad total de 1.350 Euros por los conceptos...

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