SAP Zaragoza 264/2007, 3 de Septiembre de 2007
Ponente | RUBEN BLASCO OBEDE |
ECLI | ES:APZ:2007:1482 |
Número de Recurso | 211/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 264/2007 |
Fecha de Resolución | 3 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00264/2007
SENTENCIA NÚM. 264/2007
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En Zaragoza, a tres de septiembre de dos mil siete.
El Ilmo. Sr. D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas núm.184/2007, procedente del Juzgado de Instrucción número Tres de Zaragoza, Rollo núm.211/2007, seguido por falta contra los intereses generales, contra Bartolomé, asistido por el letrado D. Juan José González Moros, en cuyo juicio es parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL y Matías, asistido por la letrada Doña Esther Borao Sierra.
En los citados autos recayó sentencia con fecha cinco de junio de 2007, cuya parte dispositiva absolutoria se da por reproducida.
Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos íntegramente en esta alzada, en evitación de reiteraciones innecesarias.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Matías, expresando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.
Se rechazan en esta instancia los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada. Del examen de las actuaciones se desprenden los hechos declarados probados de la sentencia impugnada que, a juicio de quien resuelve, son constitutivos de la falta tipificada en el artículo 631 del Código Penal, y ello porque es obvio que una res brava es un animal capaz de causar daño, tanto a las personas como a las cosas, y si deambula en grupo esa peligrosidad se hace aún mayor. Los animales de autos no se encuentran recogidos en la ley 50/1999, de 23 de Diciembre, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos porque la misma en modo alguno se dictó para ese tipo animales, lo que se desprende con claridad de su artículo 2 cuyo tenor literal dice que: 1. Con carácter genérico, se consideran animales potencialmente peligrosos todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que...
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