SAP Cáceres 34/2005, 7 de Marzo de 2005

PonentePEDRO VICENTE CANO-MAILLO REY
ECLIES:APCC:2005:90
Número de Recurso238/2004
Número de Resolución34/2005
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

D. PEDRO VICENTE CANO-MAILLO REY

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00034/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 34/05

En Cáceres, a siete de marzo de dos mil cinco.

El Iltmo. Sr. D. PEDRO V. CANO MAILLO REY, Magistrado de la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto en grado de apelación el Rollo nº 238/04, dimanante de los autos de Juicio de Faltas nº 93/04, procedente del Juzgado de Instrucción número 4 de Cáceres, por una falta de insultos, siendo partes en el presente recurso, según se desprende de lo actuado, las siguientes: Como apelantes D. Felipe y D. Julián , como apelado D. Simón .

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Cáceres, se dictó Sentencia de fecha 5/10/04, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "Queda probado y así se declara que sobre las 14,30 horas aproximadamente del día 10 de mayo de 2004, Simón , DIRECCION000 de la localidad de Valdefuentes se encontraba en la inauguración de una obra a la que fue invitado como DIRECCION000 . En un momento determinado Julián se dirigió a Simón diciéndole: "Imbecil y tartamudo". Acto seguido Simón y otras personas comenzaron a marcharse y en ese momento, Felipe dijo: "Que se vayan esos hijos de puta". No consta que los denunciados accediesen en calidad de concejales." . FALLO: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Felipe y a Julián como autores responsables de la falta definida, a la pena de multa de 10 días con cuota diaria de 6 Euros, con imposición de las costas procesales a los condenados.".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por D. Felipe y D. Julián , que fueron admitidos en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pasaron las actuaciones al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución el día veintiuno de febrero de dos mil cinco.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Dos recursos de apelación se formulan contra la Sentencia condenatoria del Juzgado de Instrucción, prácticamente iguales. El primero es el de don Felipe y pide su libre absolución tras negar los hechos, entender que una caldereta organizada por un constructor no es un acto institucional, alegar que hablamos de una falta subjetiva y circunstancial y analizar los hechos y la pena. Pocas variaciones hay en el segundo recurso, el de don Julián , lo que lleva a contestar a ambos conjuntamente.

Don Simón impugna las apelaciones y solicita la confirmación de la Sentencia en base a como acaecieron los hechos y a cuál fue la conducta de los denunciados, sin contar que éstos intentan a toda costa imponer su criterio sobre el del Juzgador.

El Ministerio Fiscal interesa la revocación de la Sentencia y la absolución de los denunciados.

Los recursos planteados se centran en una cuestión: la categoría y cualidad del acto a realizar, una reunión más o menos informal alrededor de una caldereta organizada por un constructor, no un acto institucional.

Es claro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR