SAP Guadalajara 37/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APGU:2007:127
Número de Recurso34/2007
Número de Resolución37/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00037/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Sección 001

Rollo: Apelación Juicio de Faltas 34/2007

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de GUADALAJARA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 137/2006

Apelante: Carlos Antonio

Procurador: Pilar del Olmo Antoranz

Letrado: Olga Benjumea Palomares

Apelado: Lázaro, MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A Nº 37/07

ILMA. SRA. MAGISTRADO Dª CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA.

En GUADALAJARA, a treinta de marzo de dos mil siete.

Visto en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dña. CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA, Magistrada de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación nº 34/2007, dimanante del Juicio de Faltas nº 137/06 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Guadalajara (antes mixto 2), versando sobre injurias, en el que aparece como apelante Carlos Antonio, representado por la Procuradora Sra. del Olmo Antoranz y asistido por la Letrado Dª Olga Benjumea Palomares y como apelados Lázaro y MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de 1ª Instancia num. 1 de Guadalajara (antes mixto 2) se dictó con fecha 22 de Diciembre de 2006 sentencia que consignaba como probados los siguientes HECHOS: "UNICO.- Con fecha 7-8-06, Lázaro. apareció en un programa de Televisión Castilla La Mancha, manifestando que le habían concedido la custodia de su hijo menor a su exmarido Carlos Antonio., cuando este era un maltratador psicológico"; y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Debo absolver y absuelvo a Lázaro de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones declarando las costas de oficio".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Carlos Antonio y admitido tal recurso en ambos efectos fueron elevados los autos a esta Audiencia, formándose el correspondiente rollo, y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna el pronunciamiento de la sentencia de instancia que absolvió a la denunciada de la falta de injurias que se le imputa; invocando que, en una situación social como la que vivimos, imputar a un hombre un maltrato, aún cuando sea psicológico, resulta atentatorio contra su honor; añadiendo que la falsa atribución de tal actuación cuando no existe condena alguna por tal ilícito no podía tener otro propósito que el de hacer desmerecer al ofendido en la consideración pública, lo que, se dice, ha causado perjuicios tanto al mismo como a su hijo menor. El referido planteamiento hace conveniente precisar que, si bien es cierto que la Jurisprudencia viene declarando que ni el derecho a la libertad de expresión e información, ni el derecho de defensa, amparan la calumnia, entre otras S.T.S.14-2-2001, que glosando las SSTC 105/1990, 85/1992, 336/1993, 42/1995, 76/1995, 78/1995, 176/1995 y 204/1997, añade que el ejercicio de la libertad de expresión -también el derecho a la información- no puede justificar sin más el empleo de expresiones o apelativos insultantes, injuriosos o vejatorios que exceden del derecho de crítica y son claramente atentatorios para la honorabilidad de aquel cuyo comportamiento o manifestaciones se critican, incluso si se tratara de personas con relevancia pública, pues la Constitución no reconoce el derecho al insulto, no es menos cierto que, el delito de calumnia, al igual que los ilícitos de injurias, tanto en su vertiente de delito como de falta, exigen un elemento subjetivo, axiológico o finalístico; siendo en estos últimos el conocido como animus iniuriandi, es decir, que su tipificación penal requiere que las frases o actitudes atribuidas al agente respondan, además de a un dolo genérico (conocimiento y voluntad de la acción injuriosa), a otro...

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