SAP Huesca 48/2007, 16 de Marzo de 2007

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIES:APHU:2007:165
Número de Recurso130/2006
Número de Resolución48/2007
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00048/2007

Rollo J. Faltas 130/2006 S160307.2U

Sentencia Apelación Penal Número 48

En Huesca, a dieciséis de marzo de dos mil siete.

La Audiencia provincial de Huesca, constituida en esta ocasión por el magistrado Antonio Angós Ullate, ha visto, en grado de apelación, el juicio de faltas número 21/2005 procedente del juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Jaca, sobre falta de homicidio por imprudencia, seguido entre las siguientes partes:

DENUNCIANTES:

- Fidel y Luis Francisco, dirigidos por el letrado don Julio Rojas Bejarano.

DENUNCIADOS:

- Imanol, defendido por el letrado don José Luis Lalaguna López.

- Juan Enrique, defendido por el letrado don José Ángel Urgel.

- Oscar, defendido por el letrado don José Ángel Urgel.

- Braulio, defendido por el letrado don Francisco Bernad Alejos-Pita.

- Carlos José, defendido por el letrado don Ángel Martínez González.

- Germán, defendido por el letrado don Ángel Martínez González.

RESPONSABLES CIVILES:

- MUTUA DE ACCIDENTES DE ZARAGOZA, MAZ.

- EUROMAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS, S.L., defendida por el letrado don Francisco Bernad Alejos-Pita.

- ARACORVI, S.L., defendida por el letrado don José Ángel Urgel.

- OCASO, S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, defendida por el letrado señor Ortega.

- SUELO Y VIVIENDA DE ARAGÓN, S.L., defendida por el letrado don Rubén Múgica Heras.

- ASEFA.

- MUSAAT, defendida por el letrado don Ángel Martínez González.

- AXA, defendida por el letrado don Francisco Bernad Alejos-Pita.

Han interpuesto recurso de apelación los denunciantes, Fidel y Luis Francisco, los denunciados Carlos José, Germán y la responsable civil MUSAAT, el denunciado Oscar, en nombre propio y como representante de la responsable civil ARACORVI, S.L., y la responsable civil SUELO Y VIVIENDA DE ARAGÓN, S.L., el cual ha quedado registrado en este tribunal al número 130 del año 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Doy por reproducidos los expuestos en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

En el juicio antes reseñado, la juez del juzgado indicado anteriormente dictó la sentencia apelada el día 20 de diciembre de 2005, en la que pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva:

"FALLO

Condeno a Oscar, D. Carlos José y D. Germán como autores de una falta de muerte por imprudencia leve a una pena para cada uno de un mes y medio de multa con una cuota diaria de ocho euros y al abono de las costas, así como a indemnizar solidariamente entre sí y con la aseguradora MUSAAT a D. Fidel y Dña. Luis Francisco [sic] con 66.203,8 euros, que devengarán el interés del artículo 20.4 de la LCS para MUSAAT.

Condeno así mismo como responsables civiles subsidiarios al abono de la indemnización expresada a ARACORVI SL y SUELO Y VIVIENDA DE ARAGÓN SL, y solidariamente con estas entidades sus aseguradoras ASEFA y OCASO, quedando reducida por ésta la cantidad de que deba responder subsidiariamente al importe de 59.583,43 euros y devengando así mismo para estas aseguradoras el interés del artículo 20.4 de la LCS ".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, (1) los denunciantes, Fidel y Luis Francisco, (2) los denunciados Carlos José, Germán y la responsable civil MUSAAT, (3) el denunciado Oscar, en nombre propio y como representante de la responsable civil ARACORVI, S.L., y (4) la responsable civil SUELO Y VIVIENDA DE ARAGÓN, S.L. interpusieron sendos recursos de apelación, en cuyas respectivas súplicas solicitaron lo siguiente:

(1) Fidel y Luis Francisco, una sentencia por la que, revocando parcialmente la dictada en primera instancia: a) se condene a Imanol, Oscar, Carlos José y Germán, como autores, cada uno de ellos, de una falta de imprudencia leve con resultado de muerte, a la pena para cada uno de ellos de mes y medio de multa con una cuota diaria de 8 euros, pago de las costas y a que solidariamente, entre sí y con las aseguradoras MUSAAT, ASEFA y OCASO -con las limitaciones de las respectivas pólizas obrantes en autos-, indemnicen a Fidel y Luis Francisco en la cantidad de 91.030,35 euros que devengarán el interés del artículo 20 de la L.C.S. respecto de las aseguradoras condenadas; b) se declare la responsabilidad civil subsidiaria de ARACORVI S.L. respecto de Oscar y de SUELO Y VIVIENDA DE ARAGÓN S.L. respecto de Carlos José y Germán.

(2) Carlos José, Germán y MUSAAT, la absolución de Carlos José y Germán por estar prescrita la falta o, subsidiariamente, por el resto de las alegaciones vertidas en dicho escrito.

(3) Oscar y ARACORVI, su absolución.

(4) SUELO Y VIVIENDA DE ARAGÓN, S.L., también su absolución.

CUARTO

El juzgado admitió a trámite los recursos y dio el oportuno traslado a las demás partes, en cuya fase:

- OCASO, S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS solicitó la inadmisión del recurso presentado por don Julio Rojas Bejarano y la admisión del interpuesto por Oscar.

- Carlos José, Germán y MUSAAT impugnaron el recurso de los denunciantes, en el solo extremo relativo a la cuantificación de la indemnización fijada por el juzgado.

- Imanol interesó la desestimación de los recursos planteados.

- Los denunciantes, Fidel y Luis Francisco, solicitaron la desestimación de los recursos.

- SUELO Y VIVIENDA DE ARAGÓN, S.L. se adhirió al recurso planteado por Carlos José y Germán.

A continuación, el juzgado elevó las actuaciones a esta Audiencia, que acordó formar el presente rollo y designó al magistrado competente para la decisión del recurso.

ÚNICO: Doy por reproducidos los así declarados en la sentencia discutida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelada OCASO, S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS solicita la inadmisión del recurso presentado por don Julio Rojas Bejarano al entender que un letrado no tiene facultad para representar a quienes son denunciantes en un juicio de faltas. Sin embargo, con independencia de que al folio 101 aparece un poder otorgado en el extranjero a favor del indicado profesional, el posible defecto tendría naturaleza subsanable y ninguna oportunidad se le ha dado a la parte para que procediera a su subsanación mediante el nombramiento de procurador, ni mucho menos en primera instancia, que es cuando debe ser exteriorizada esa clase de vicio procesal y no en la fase de impugnación del recurso. De este modo, con el fin de no causar indefensión a los apelantes y dada la fase resolutoria en que nos encontramos, la solución no puede ser en ningún caso la pretendida, es decir, declarar mal admitido el recurso formulado por los denunciantes y, por tanto, desestimarlo, sino, por el contrario, entrar a conocer de esta apelación, sin perjuicio de que el eventual defecto pueda ser subsanado posteriormente en el juzgado, si ello fuera procedente.

SEGUNDO

1. Los denunciantes, pretenden primeramente en su recurso la condena del denunciado Imanol absuelto en primera instancia. Sin embargo, no apreciamos error alguno en la valoración de las pruebas, en cuyo ámbito debe prevalecer el criterio del juzgador a quo porque ha gozado de la debida inmediación -de la que carece este tribunal ad quem-, a menos que el discurso intelectivo en que se funde sea arbitrario o ilógico. En otras palabras, el juzgador de instancia es el que ha podido someter a su inmediata crítica la veracidad intrínseca de cuantas manifestaciones se hicieron en su presencia, percibiendo la integridad de las declaraciones y no la sucinta constancia plasmada en el acta del juicio. Y, tras el examen de las actuaciones, no merecen los calificativos de...

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