SAP Guadalajara 187/2006, 7 de Diciembre de 2006
Ponente | CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA |
ECLI | ES:APGU:2006:433 |
Número de Recurso | 127/2006 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 187/2006 |
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
SENTENCIA: 00187/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA
Sección 001
Rollo: Apelación Juicio de Faltas 0000127 /2006
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de GUADALAJARA
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 446 /2004
Apelante: ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
Procurador: MARIA JESUS DE IRIZAR ORTEGA
Letrado: MARIA DOLORES LERENA PLAZA
Apelado: Constanza, Darío,
Magdalena, Ángel Jesús, TRANSPROPA S.L.
Procurador: MARIA CARMEN LÓPEZ MUÑOZ
Letrado: ANGEL L. SARRALDE
ILMA. SRA. MAGISTRADA Dª CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA.
En GUADALAJARA, a siete de diciembre de dos mil seis.
Visto en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dña. CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA, Magistrada de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación nº 127/06, dimanante del Juicio de Faltas nº 446/04 procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Guadalajara, versando sobre imprudencia con resultado de muerte, en el que aparece como apelante ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Dª María Jesús de Irizar Ortega y dirigida por la Letrada Dª María Dolores Lerena Plaza y como apelados Dª Constanza, Darío, Magdalena, representados por la Procuradora Dª Mª Carmen López Muñoz y dirigidos por el Letrado D. Ángel L. Sarralde, D. Ángel Jesús y TRANSPROPA S.L..
Por la Ilma. Sra Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 5 de Guadalajara se dictó con fecha 20 de febrero de 2006 sentencia que consignaba como probados los siguientes hechos "Queda acreditado y así se declara expresamente que el dia 3 de septiembre de 2004, cuando Dª Filomena, de 76 años de edad, cruzaba por el paso de peatones para atravesar la acera desde los números pares de la calle Francisco Aritio (Guadalajara), hasta los números impares de la citada calle, fue atropellada por el camión marca Man, modelo 8150, matrícula....-WJY, conducido por D. Ángel Jesús, que no se percató de que en ese momento la Sra. Filomena se hallaba cruzando la calle.= Como consecuencia del atropello la Sra. Filomena fue ingresada en el Hospital Universitario de Guadalajara, siendo trasladada finalmente al Hospital Ramón y Cajal de Madrid donde falleció cuatro días después.= El denunciado no pudo ver a la Sra. Filomena debido a las grandes dimensiones de su camión y al hecho que no encontrarse situado en la línea de detención del paso de peatones, situada tres metros y medio por detrás del lugar donde se hallaba detenido.= El camión conducido por el denunciado es de propiedad de Transprofa S.L. y se hallaba asegurado en Allianz Cia de Seguros.= No ha quedado sin embargo acreditado que el semáforo se encontrara en fase verde para los peatones cuando la Sra. Filomena fue atropellada"; y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Ángel Jesús como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 621.2 del Código Penal a la pena de cuarenta y cinco días de multa con una cuota diaria de ocho euros (360 euros) que en caso de resultar impagada podrá ser sustituida por un dia de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, pudiendo cumplirse en su caso mediante localización permanente. Asimismo se condena a Ángel Jesús y a Allianz Cia Seguros como responsables civiles directos, así como a Transprofa S.L. como responsable civil subsidiario al pago de 60.185,36 euros a favor de Constanza, Magdalena y Darío, en concepto de indemnización por la muerte de su madre".=
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS y admitido tal recurso en ambos efectos fueron elevados los autos a esta Audiencia, formándose el correspondiente rollo, y se siguió este recurso por sus trámites.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar sentencia.
Centra la aseguradora recurrente su impugnación de la resolución apelada en diversos alegatos que giran en torno a la improcedencia de la condena de su asegurado en concepto de autor de la falta de imprudencia que le fue imputada en la instancia, lo que obliga a recordar, en primer término, que es reiterada la doctrina del T.S. y del T.C. que declara que el responsable civil tiene delimitada su actuación en el proceso penal al área puramente indemnizatoria, sin que le sea posible alegar en su defensa cuestiones de descargo penales y menos cuando por aquietamiento del condenado ese fallo quedó firme y consentido, pues en tal supuesto estaría accionando in favorem tertium, tal y como declara la S.T.S. 12-5-1990, que glosa las Ss. T.C. 4-4-1984, 13-5-...
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