SAP Madrid 170/2006, 25 de Mayo de 2006

PonenteMARIA PILAR ABAD ARROYO
ECLIES:APM:2006:6205
Número de Recurso193/2006
Número de Resolución170/2006
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

MARIA PILAR ABAD ARROYO

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ROLLO AP. Nº 193/06

JUICIO DE FALTAS Nº 594/01

JDO. INSTR.-Nº 2-NAVALCARNERO

SENTENCIA NÚMERO 170

En la Villa de Madrid a 25 de mayo de 2006.

La Ilma. Sra. DÑA. MARIA PILAR ABAD ARROYO Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 2 de los de Navalcarnero, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 594/01 conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 38/2002 de 24 de octubre , habiendo sido parte como apelantes Federico y Mapfre Mutualidad y como apelado Juan Pablo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número 2 de los de Navalcarnero en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 13 de enero de 2006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "CONDENO a Federico como autor criminalmente responsable de una falta de imprudencia prevista y penada en el art. 621.3 C.P ., imponiéndole la pena de 15 días de multa a razón de una cuota diaria de 3 euros lo que hace un total de 45 euros que deberán abonarse de un solo pago a la firmeza de esta resolución.

Asimismo la condeno al pago de las costas causadas, si las hubiere.

En caso de impago de la multa impuesta el condenado quedará sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 C.P ., es decir, si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse mediante localización permanente, o bien mediante trabajos en beneficio de la comunidad, en cuyo caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo.

En concepto de responsabilidad civil el condenado Federico deberá indemnizar a Juan Pablo con la cantidad de 31.494,71 euros.

Asimismo, se declara la responsabilidad civil directa de "MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA" que deberá abonar solidariamente con el condenado la anterior cantidad, más los intereses del art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro ".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas por Federico y Mapfre Mutualidad se interpuso recurso de Apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tiene por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el nº 193/06 acordándose por la Sala se dictase la...

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