SAP Córdoba 198/2007, 4 de Octubre de 2007

PonenteANTONIO PUEBLA POVEDANO
ECLIES:APCO:2007:1492
Número de Recurso67/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución198/2007
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

APELACION PENAL

JUICIO DE FALTAS Nº 431/06

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5

DE CORDOBA

ROLLO Nº 67/07

SENTENCIA Nº 198/07

En la ciudad de Córdoba, a cuatro de octubre de 2007.

Visto por el Ilmo. Sr. D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO Magistrado de la Sección 2ª de esta Audiencia, constituido en Tribunal Unipersonal, el presente rollo de apelación dimanante de los número y asunto del margen, en el que han sido parte apelante Arturo asistido del Letrado Sr. Hernández cebrián, y parte apelada Ángeles, asistida del Letrado SR. Sánchez Urbano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento se dicto sentencia de fecha 17-4-07, en la que constan los siguientes hechos probados: "Que sobre las 10 horas del día 22 de agosto de 2006, Ángeles, cuando se encontraba trabajando, y se disponía a desplazarse a pie de una nave del polígono de la Torrecilla a otra, al pasar a la altura de la nave rotulada como RDV sita en Avda. de la Torrecilla s/n, apareció por detrás un perro pequeño procedente de referida nave que le mordió en su tobillo derecho. En dicha nave se estaba construyendo una casilla anexa por quien reconoció ser el titular del arrendamiento de la nave, Arturo, con la finalidad de que los perros tuvieran una caseta y pudieran ser atendidos. Esta zona la cerró el denunciado con una puerta metálica, que se encontraba abierta cuando los dos perros que se encontraban en su interior se abalanzaron contra la viandante, llegando como hemos dicho a morderle uno de ellos. Ángeles, de 48 años de edad, resultó con las siguientes lesiones: herida incisa en cara posterior tobillo derecho. Medidas terapéuticas: exploración clínica, cura local con aplicación de 2 puntos de sutura, y un drenaje, profilaxis antitetánica y antibiótica, así como prescripción de analgésicos y antiinflamatorios. El tiempo total de recuperación lesional puede establecerse en 23 días impeditivos para realizar sus actividades habituales. Persisten las siguientes secuelas: perjuicio estético ligero: 1 punto, secundario a una cicatriz de 2 cm. De longitud, hipercrómica, localizada en región posterior del tobillo derecho. Se aportó nómicas perjudicada. Hechos probados."

SEGUNDO

En dicha sentencia consta el siguiente fallo: " Que debo condenar y condeno a Arturo como autor de la falta de imprudencia prevista y penada en el artículo 621.3 del Código Penal, imponiéndole la pena de 15 días de...

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