AAP Madrid 399/2003, 30 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11853
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución399/2003
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ROLLO APEL: 437/03

SECCION TERCERA

J. FALTAS: 800/02

MADRID

JDO. INS. Nº 42 - MADRID

SENTENCIA NUM: 399

En Madrid, a 30 de octubre de 2003.

El Ilmo. Sr. D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa, Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 42 de los de Madrid, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 800/02, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 38/02 de 24 de octubre, habiendo sido partes como apelante Pelayo Mutua de Seguros y como apelados Regina , Octavio y María Teresa .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 42 de los de Madrid en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 27 de Febrero de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Constanza como autora responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones, a la pena de multa de 15 días con cuotas diarias de 3 euros, y a que indemnice a Octavio en la cantidad de 3863,70 euros por días de lesión y en la suma de 2.899,45 euros en concepto de secuela, aplicándose a esta última cantidad un factor de corrección del 10%. A María Teresa , menor de edad y para su posterior entrega a sus representantes legales por importe de 3.863,70 euros por días de lesión y por montante de 3.462,15 euros en concepto de secuela, aplicándose a esta última suma factor de corrección del 10%; y a Regina en la cantidad de 693,60 euros por días de lesión y por importe de 3.525,30 euros por secuelas, siéndole de aplicación a esta última cantidad el factor de corrección del 10%.

Se declara la responsabilidad civil directa de la entidad Mutua Pelayo.

Se hace expresa reserva de acciones civiles a Octavio , en relación con la invalidez total.

En materia de interesas no resulta de aplicación el artículo 20.4 de la Ley de Contrato del Seguro por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente resolución".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por Pelayo Mutua de Seguros, se interpuso Recurso de Apelación, que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, haciendo las alegaciones que se contienen en su escrito del Recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de apelación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera el día 29 de octubre de 2003 se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número 437/03 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.

  1. HECHOS PROBADOS

Se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR