AAP Madrid 721/2003, 30 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11838
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución721/2003
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO DE APELACION Nº 443/03 RJ

JUICIO DE FALTAS Nº 1543/01

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 42 de Madrid

S E N T E N C I A

Nº :721/03

En Madrid a treinta de octubre de dos mil tres.

VISTA, en segunda instancia, por la Ilma. Sra. Dª Carmen Lamela Díaz, Magistrada de la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid, de fecha treinta de enero de dos mil tres, en la causa citada al margen, siendo partes apelantes D. Franco y Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija y parte apelada Dª Esther , D. Cornelio y el Consorcio de Compensación de Seguros.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid, se dictó sentencia de fecha treinta de enero de dos mil tres, en el Juicio de Faltas ya mencionado, estableciendo como hechos probados que : El día 17 de octubre de 2001 Esther circulaba por la calle General Ricardos de Madrid , conduciendo su vehículo Citroen ZX matricula X-....-XD asegurado en la compañía Mutua Madrileña Automovilista , cuando estando detenida en la calzada por la existencia de un paso de cebra por el que iba a pasar un peatón , fue colisionada en la parte trasera de su vehículo por la furgoneta Renault Express matricula G-....-GM asegurada en la Compañía Pelayo en la fecha del accidente según consta en el fichero Informatico de vehículos Asegurados , conducida debidamente autorizado por Franco figurando el vehículo a nombre de Cornelio .

Como consecuencia de ello resultó con lesiones Esther consistentes en esguince cervical y contusión dorsal, necesitando una primera asistencia facultativa y tratamiento médico consistente en collarín y rehabilitación, invirtiendo en su curación 126 días de los cuales 60 fueron impeditivos y 66 días no impeditivos, quedando como secuelas síndrome postraumatico cervical baremada de 1 a 8 puntos, tal y como consta en el informe de la Medico Forense de fecha 25 de febrero de 2002.Ademas la denunciante solicito ser reconocida nuevamente por la Médico Forense el día 27 de noviembre de 2002, emitiéndose informe por la anterior el día 2 de diciembre del mismo año, manifestando que la secuela del esguince cervical señalada en el informe de 25 de febrero de 2002, supone un trastorno importante para el desarrollo de la actividad laboral de Esther al tener que cargar peso, aumentando la sintomatologia derivada de la secuela.

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "FALLO : Que debo condenar y condeno a Franco como autor responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones, a la pena de multa de 15días con cuotas diarias de 6 euros, y a que indemnice a Esther en la cantidad de 2576,40 euros por días de lesión impeditivos, por importe de 1525.92 euros por días de lesión no impeditivos y por importe de 3189.90 euros en concepto de secuelas.

A la cantidad concedida en concepto de secuela le será de aplicación el factor de corrección del 10%

Además deberá indemnizar a la ante citada por importe de 237,37 euros por gastos de reparación del automóvil, más 65 euros por gastos médicos.

Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de Cornelio .

Se declara la responsabilidad civil directa de la entidad Mutua Pelayo.

Las anteriores indemnizaciones devengarán el interés previsto en el articulo 20.4 de la Ley del contrato de seguro desde la fecha del siniestro 17 de octubre de 2001."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por D. Franco y por Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, recurso de apelación, que basaron en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitidos los recursos se dio traslado de los mismos a las demás partes personadas para que alegasen lo que estimaran oportuno, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Decimosexta se acordó la formación del rollo, al que correspondió el número 443 de 2.003 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el art. 795.5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

  1. H E C H O S P R O B A D O S

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O

Se ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la sentencia impugnada y,

PRIMERO

Comenzando por el examen del recurso formulado por D. Franco , cabe recordar en primer lugar y frente a las alegaciones efectuadas por el recurrente en relación al pronunciamiento penal contenido en la sentencia impugnada, cómo es al Juez "a quo", por su propia función, a quien incumbe establecer a efectos decisorios la resultancia fáctica materialmente relevante en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, (art.741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), tras apreciar, en conciencia, las pruebas practicadas dentro de un juicio que aún siendo susceptible de una doble instancia en la que puede revisarse con plenitud de facultades lo resuelto por dicho Juez, no ha perdido en el vigente régimen procesal su índole esencialmente oral, y de cuyas actuaciones no resta, por lo mismo, otra constancia que el sucinto texto del acta, insuficiente muchas veces para reflejar el exacto contenido de aquellas y sobre todo, los múltiples...

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