SAP Pontevedra 134/2007, 14 de Mayo de 2007

PonenteVICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
ECLIES:APPO:2007:1529
Número de Recurso140/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución134/2007
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00134/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 005

Rollo : 0000140 /2007

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 8 de VIGO

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000450 /2006

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Quinta, constituida en

Tribunal Unipersonal por el Magistrado Dª. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 134/07

En VIGO a catorce de mayo de dos mil siete.

En el presente rollo de apelación num. 140/07 dimanante de los autos de Juicio de Faltas num

450/06 del Juzgado de Instrucción num 8 de Vigo, en el que son partes como apelante D. Augusto y como apelado EL CORTE INGLÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha trece de noviembre de 2006 el Juez de Instrucción num. 8 de Vigo dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen: UNICO.- "Queda probado y así se declara que Augusto causó daños en la propiedad del establecimiento comercial el Corte Inglés al retirar de una camiseta de la marca "Guru" propiedad del establecimiento y valorada en la cuantía de 101 euros al retirarle la alarma de seguridad que portaba, causándole daños que la hicieron inservible para la venta y resultando igualmente inútil el precinto".

SEGUNDO

En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente fallo: "Debo condenar y condeno a Augusto como autor responsable de una falta de HURTO a la pena de doce días de localización permanente y a que indemnice al establecimiento comercial El Corte Inglés en el valor de la camiseta rota y el dispositivo de seguridad, a determinar en fase de ejecución de sentencia".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes por Augusto se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevados los autos a esta Audiencia quedaron en poder del Magistrado Ponente a fin de dictar la oportuna resolución.

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Augusto se formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia alegando como primer motivo del recurso la vulneración del principio de contradicción, derecho a ser oído, por cuanto cuando le conceden la palabra únicamente le dejan contestar a una pregunta sin permitirle realizar una exposición de los hechos.

Motivo que debe desestimarse por cuanto no consta en el acta que tras contestar el Sr. Augusto a las preguntas formuladas decida aclarar o explicar algo sin que se le hubiera dejado hacerlo. Figurando además en el acta varias respuestas, así como explicaciones a las mismas.

SEGUNDO

Como segundo motivo del recurso se alega ausencia de motivación de la sentencia por carencia de pruebas.

En cuanto a la ausencia de motivación como ya se tuvo oportunidad de señalar en el auto de esta Sala dictado el 18 de junio de 2001, "Es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional que "la motivación del pronunciamiento constituye requisito ineludible de la función judicial" (Sentencia 264/88 ). Y así en la número 14/91 de 28 de enero, dice...

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