SAP Pontevedra 134/2007, 14 de Mayo de 2007
Ponente | VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE |
ECLI | ES:APPO:2007:1529 |
Número de Recurso | 140/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 134/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00134/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 005
Rollo : 0000140 /2007
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 8 de VIGO
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000450 /2006
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Quinta, constituida en
Tribunal Unipersonal por el Magistrado Dª. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE, ha pronunciado,
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 134/07
En VIGO a catorce de mayo de dos mil siete.
En el presente rollo de apelación num. 140/07 dimanante de los autos de Juicio de Faltas num
450/06 del Juzgado de Instrucción num 8 de Vigo, en el que son partes como apelante D. Augusto y como apelado EL CORTE INGLÉS.
Con fecha trece de noviembre de 2006 el Juez de Instrucción num. 8 de Vigo dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen: UNICO.- "Queda probado y así se declara que Augusto causó daños en la propiedad del establecimiento comercial el Corte Inglés al retirar de una camiseta de la marca "Guru" propiedad del establecimiento y valorada en la cuantía de 101 euros al retirarle la alarma de seguridad que portaba, causándole daños que la hicieron inservible para la venta y resultando igualmente inútil el precinto".
En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente fallo: "Debo condenar y condeno a Augusto como autor responsable de una falta de HURTO a la pena de doce días de localización permanente y a que indemnice al establecimiento comercial El Corte Inglés en el valor de la camiseta rota y el dispositivo de seguridad, a determinar en fase de ejecución de sentencia".
Notificada dicha sentencia a las partes por Augusto se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevados los autos a esta Audiencia quedaron en poder del Magistrado Ponente a fin de dictar la oportuna resolución.
Se aceptan y dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia apelada.
Por D. Augusto se formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia alegando como primer motivo del recurso la vulneración del principio de contradicción, derecho a ser oído, por cuanto cuando le conceden la palabra únicamente le dejan contestar a una pregunta sin permitirle realizar una exposición de los hechos.
Motivo que debe desestimarse por cuanto no consta en el acta que tras contestar el Sr. Augusto a las preguntas formuladas decida aclarar o explicar algo sin que se le hubiera dejado hacerlo. Figurando además en el acta varias respuestas, así como explicaciones a las mismas.
Como segundo motivo del recurso se alega ausencia de motivación de la sentencia por carencia de pruebas.
En cuanto a la ausencia de motivación como ya se tuvo oportunidad de señalar en el auto de esta Sala dictado el 18 de junio de 2001, "Es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional que "la motivación del pronunciamiento constituye requisito ineludible de la función judicial" (Sentencia 264/88 ). Y así en la número 14/91 de 28 de enero, dice...
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