SAP Granada 456/2007, 20 de Julio de 2007

PonenteJOSE JUAN SAENZ SOUBRIER
ECLIES:APGR:2007:1511
Número de Recurso123/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución456/2007
Fecha de Resolución20 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo nº. 123/2.007.

Causa: Juicio de Faltas nº. 297/2.006 del

Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de Granada.

S E N T E N C I A Nº. 456 /07

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

En la ciudad de Granada, a veinte de julio de dos mil siete, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida

unipersonalmente por el Magistrado D. José Juan Sáenz Soubrier, de conformidad con lo previsto en el artículo 82,2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas seguidos bajo el nº. 297/2.006 ante el Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de Granada, sobre estafa, a virtud de denuncia interpuesta por el "BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.", apelado, representado por el Procurador D. Juan Manuel Luque Sánchez, bajo la dirección del Letrado D. Luis Miguel Fernández Fernández, contra D. Juan, apelante, internado en el Centro Penitenciario de Algeciras.

Es parte, como perjudicado, D. Mauricio, apelado, con domicilio en Granada, C/ DIRECCION000, nº. NUM000, NUM001 - NUM002 ).

Ha sostenido la acusación pública el Ministerio Fiscal, que se adhiere al recurso de apelación.

  1. ANTECEDENTES DE HECHO.

PRIMERO

En el expresado procedimiento recayó sentencia con fecha veinticinco de octubre de dos mil seis, que declara como probados los siguientes hechos:

"El día 10 de febrero de 2.004, sobre las 20 horas, D. Juan, fingiendo ser el titular de la tarjeta de crédito 4B nº. NUM003, cuyo verdadero titular es D. Mauricio, compró vía telefónica a la empresa "Directo a Casa Venta Directa" un colchón hinchable valorado en 160,95 euros, utilizando la referida tarjeta de crédito, por lo que el importe de 160,95 euros fue cargado en la cuenta que D. Mauricio tenía abierta en el Banco Popular, entidad emisora de la mencionada tarjeta. No consta que la referida cantidad fuera devuelta al perjudicado en su caso.",

y contiene el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y condeno a D. Juan como autor de una falta de estafa a la pena de multa de dos meses, a razón de una cuota diaria de diez euros (seiscientos euros), con un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas en caso de insolvencia, y al abono de las costas procesales si se hubieren devengado, así como a que indemnice a D. Mauricio en la cantidad de 160,95 euros.

Se reservan las acciones civiles que puedan corresponder al perjudicado contra el banco para el reintegro de la cantidad cargada si no fuere abonada por el condenado, y en su caso del banco contra el establecimiento vendedor...".

SEGUNDO

Interpuesto en legal forma recurso de apelación por el condenado, hizo protesta de que no había sido citado a juicio, por lo que había sufrido indefensión, y negó además los hechos que se le imputaban.

TERCERO

En el trámite que previene el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal se adhirió al recurso y solicitó la nulidad del acto del juicio y de la posterior sentencia, al no constar la citación del denunciado.

CUARTO

Remitidos los autos a esta...

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