SAP Álava 72/2008, 7 de Marzo de 2008
Ponente | JOSE JAIME TAPIA PARREÑO |
ECLI | ES:APVI:2008:188 |
Número de Recurso | 44/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 72/2008 |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
Sección 2ª
AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008
Tfno.: 945-004821
Fax: 945-004820
N.I.G.: 01.02.1-07/007053
Rollo ape.faltas 44/08
O.Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 2 (Vitoria)
Procedimiento: Juicio faltas 430/07
Atestado nº: ERTZAINTZA D/2134/07
Apelante: Luis Antonio
MINISTERIO FISCAL
APELACION JUICIO DE FALTAS
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz constituida como Tribunal Unipersonal por el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Tapia Parreño, ha dictado el día siete de Marzo de dos mil ocho.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 72/08
En el recurso de Apelación Penal Rollo de Sala nº 44/08, dimanante del Juicio de Faltas nº 430/07, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria, seguido por una falta de estafa, promovido por Luis Antonio, dirigido por y
representado por sí mismo, frente a la sentencia dictada en fecha 15.05.07; con la intervención del MINISTERIO FISCAL
En la mencionada fecha se dictó, por el Juzgado de procedencia, sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A D. Luis Antonio como autor responsable de una falta de estafa a la pena de treinta días de multa a razón de 6 euros diarios, y, en caso de impago acreditada su insolvencia cumplirá con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el art. 53 del Cp, y al pago de las costas procesales. Así mismo D. Luis Antonio deberá indemnizar a la estación de servico ALTUBE en la cantidad de 41,23 euros".
Dentro del plazo legal se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Luis Antonio alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos jurídicos de esta resolución, recurso que se tuvo por interpuesto mediante proveído de 20.11.08, dándose traslado a las partes por diez días para alegaciones. El Ministerio Fiscal evacuó informe en fecha 04.12.07 oponiéndose al recurso interpuesto, elevándose a continuación los autos a esta Audiencia.
Recibida la causa en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 05.03.08 se formó el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia, pasando los autos al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, para que dicte la resolución que corresponda.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan íntegramente los de la resolución recurrida
El apelante manifiesta en primer lugar que recurre, porque le parece excesiva la pena de multa de 180 euros.
Ante esta alegación, hemos de indicar al recurrente que la pena impuesta es la mínima que prevé el Código Penal para este tipo de conductas, porque, por un lado, la pena prevista en el art. 623.4 de dicho Código es la de multa de uno de uno a dos meses, es decir, de 30 a 60 días, o una pena privativa de libertad de localización permanente, que como tal pena privativa de libertad es más grave que una pena de multa.
Por otro lado, se ha aplicado a la pena de multa una cuota de 6 euros diarios, pudiendo haber impuesto la Magistrada una pena...
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