SAP Pontevedra 439/2006, 8 de Noviembre de 2006

PonenteVICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
ECLIES:APPO:2006:3081
Número de Recurso376/2006
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución439/2006
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00439/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 005

Rollo : 0000376 /2006

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de REDONDELA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000203 /2004

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Quinta, constituida en

Tribunal Unipersonal por el Magistrado D. Dª VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 439/06

En VIGO-PONTEVEDRA a ocho de noviembre de 2006.

En el presente rollo de apelación num. 376/06 dimanante de los autos de Juicio de Faltas num. 203/04 del Juzgado de Instrucción num. 1 de Redondela, en el que son partes como apelante D. Ignacio en representación de Hormigones Vigo S.L. y como apelado D. Juan Antonio y Concello de Redondela representados por el procurador Sr. Muiños Torrado y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha veintiséis de enero de dos mil cinco el Juez de Instrucción num. 1 de Redondela dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen: "Primero.- El día 26 de febrero de 2004 el Concello de Redondela acordó suspender la licencia de apertura y puesta en funcionamiento de la planta de la empresa Hormigones Vigo S.L. sita en Millarada-villar de Infesta nº 136. El día 27 de febrero se notificó dicha resolución a la entidad citada.

La empresa Hormigones Vigo incumplió dicha orden.

Segundo

Ignacio es administrador de la compañía Hormigones Vigo S.L.".

SEGUNDO

En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el

siguiente fallo: "Que condeno a Ignacio como autor de una falta de desobediencia leve con la pena de multa de 20 días con una cuota de 30 euros día, un total de 600 euros que deberá abonar en el plazo de diez días desde la firmeza de esta sentencia".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por D. Ignacio se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevados los autos a esta Audiencia quedaron en poder del Magistrado Ponente a fin de dictar la oportuna resolución.

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Ignacio se formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia alegando como motivo del recurso que no consta en las actuaciones la notificación personal de la resolución de la Alcaldía de 26 de febrero de 2004. En el mismo no consta apercibimiento legal alguno, únicamente se le comunican los recursos que puede interponer contra la misma. A pesar de que por D. Juan Antonio se denuncia la violación del precinto de maquinaria e instalaciones (hecho segundo de la denuncia) no consta en las actuaciones que se hubiese realizado el citado precinto. No existe prueba alguna de que por Hormigones Vigo, Don. Ignacio, se notificase decreto alguno de precinto ni que el mismo fuese retirado.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia se establecían como hechos probados que el 26 de febrero de 2004 el Concello de Redondela acordó suspender la licencia de apertura y puesta en funcionamiento de la planta de la empresa Hormigones Vigo S.L. habiéndose notificado esta resolución a la entidad el 27-2, que incumplió la orden, siendo su administrador D. Ignacio.

La desobediencia exige los siguientes requisitos:

1) Un mandato expreso y terminante emanado de autoridad o agente de la misma, dentro de su competencia. El mandato ha de ser legítimo, emitido por quien tiene facultades para ello y obra dentro del círculo de sus atribuciones legales, y el contenido de la orden ha de ser de cumplimiento obligado...

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