SAP Barcelona 207/2008, 6 de Marzo de 2008

PonenteDANIEL DE ALFONSO LASO
ECLIES:APB:2008:2604
Número de Recurso38/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución207/2008
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO Nº38/2.008

JUICIO DE FALTAS Nº1143/2.007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº3 DE TERRASSA

SENTENCIA Nº

En Barcelona, a 6 de marzo de 2008.

VISTO, en nombre de S.M. el Rey, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. D. DANIEL DE ALFONSO LASO, magistrado de la SECCIÓN DÉCIMA de la Audiencia Provincial de Barcelona, actuando como Tribunal unipersonal, el presente Rollo de Apelación nº38/2.008, dimanante del Juicio de Faltas nº1143/2.007, procedente del Juzgado de Instrucción nº8 de Barcelona, seguido por falta de daños, en el que se dictó sentencia el día 5 de febrero de 2008. Ha sido parte apelante María Rosario, y parte apelada Jose Augusto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que se ha hecho mención en el anterior encabezamiento, es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Jose Augusto de los hechos enjuiciados, declarando de oficio las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de cinco días (art. 976, L.E.Criminal) por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de Instrucción lo dispuesto en los arts. 976 y 795.4º de la L.E.Criminal, de dar traslado del mismo a las demás partes que hubiere, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Transcurrido ese término, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial de Barcelona.

TERCERO

Turnada la causa -por adscripción del Juzgado de Instrucción- a esta Sección Séptima de la Audiencia, se dictó providencia ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado; designándose también el magistrado ponente con arreglo a criterios objetivos previamente establecidos (art. 203 de la L.O.P.J.), para que actuara como Tribunal unipersonal según las previsiones legales para este tipo de procedimientos; y, tras examinarse las diligencias y los escritos presentados, no se consideró necesaria la celebración de vista en esta alzada (arts 976 y 795.6º de la L.E.Criminal), señalándose el día de hoy, para la resolución del recurso de apelación interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada, así como sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

PRIMERO

Alega la recurrente que estuvo presente el día y la hora en que se tenían que celebrar el Juicio Oral de Faltas y que no fue llamada o que al menos no escuchó tal llamada. Ello motivo que el Juicio se celebrara en su ausencia y que por ende no existiera acusación por lo que la sentencia que se dictó resultó ser absolutoria.

Pues bien, El art. 24.1 de la Constitución Española reconoce el derecho a una tutela judicial efectiva, sin que en ningún...

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