SAP Valladolid 161/2007, 12 de Julio de 2007

PonenteFELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ
ECLIES:APVA:2007:741
Número de Recurso461/2007
Número de Resolución161/2007
Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00161/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

Sección 002

Rollo : 0000461 /2007

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de VALLADOLID

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000182 /2007

SENTENCIA Nº161/2007

En VALLADOLID a doce de julio de dos mil sietex

El Ilmo. Sr. D. Feliciano Trebolle Fernández; Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Gustavo, siendo partes en esta instancia, como apelante citado acusado y, como apelado el Ministerio Fiscal e Juan Antonio.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. El Juez de Instrucción nº 3 de Valladolid, con fecha 16-5-2007, dictó sentencia en el Juicio de Faltas de que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

    UNICO.- Resulta probado que sobre las dos horas y cuarenta minutos del día 22 de diciembre de 2006, en la parada de taxis de la calle Maria de Molina de Valladolid, se encontraba esperando un taxi, Gustavo y como quiera que observara que venía un taxi, que se detenía y recogía a dos señoras unos pocos metros atrás, se cruzó en la calle y le obligó a parar, recriminándole que no se detuviera en la parada de taxi, ante lo cual el taxista, Juan Antonio, le explicó que las clientes le habian llamado y que circulaba sin la luz verde, explicación que no convenció a Gustavo, que propinó una patada en la parte lateral trasera izquierda, causando daños valorados en la cantidad de 223,93 euros.

  2. La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

    Que debo condenar y condeno a Gustavo como autor material de una falta de daños a la pena de diez días de multa a razón de diez euros (diez euros) por cada uno de ellos, a abonar en el plazo de diez días desde que una vez firme la sentencia sea requerido para su pago con responsabilidad subsidiaria caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, con imposición de las costas procesales, debiendo indemnizar a Juan Antonio en la cantidad de 223,93 euros (doscientos veintitrés euros con noventa y tres céntimos) por los daños causados.

  3. Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Gustavo, que fue admitido en ambos efectos, y practicados los trámites oportunos, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

    No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

  4. Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:

    - Error en la apreciación de las pruebas.

    ...

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