SAP Cádiz 229/2007, 6 de Julio de 2007

PonenteIGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
ECLIES:APCA:2007:1467
Número de Recurso105/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución229/2007
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

Sección Octava

S E N T E N C I A Nº 229

ILMO. SR. D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

Juzgado de Instrucción núm. 3 de Jerez de la Frontera

APELACIÓN ROLLO NÚM. 105/07-A

JUICIO DE FALTAS 1542/06

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a seis de Julio de dos mil siete.

Vistos por el Magistrado de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz indicado al margen como Magistrado unipersonal, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio de Faltas nº. 1542/06, seguidos en el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Jerez de la Frontera, recurso que fue interpuesto por el Procurador D. Fernando Carrasco Muñoz, en nombre y representación de D. Rosendo, asistido de la Letrada Dª. Celia García Fernández; siendo parte apelada Dª. Edurne, representada por el Procurador D. Rafael Marín Benítez y asistida del Letrado D. José Antonio Repeto; así como el MINISTERIO FISCAL, representado por la Ilma. Sra. Dª. María Gala García.

.- ANTECEDENTES DE HECHO -.

PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Jerez de la Frontera, dictó sentencia el día doce de Febrero de dos mil siete, cuyo Fallo literalmente dice: " Que debo condenar y condeno a Rosendo, como autor criminalmente responsable de una falta de daños del artículo 625 del Código penal, a la pena de veinte días de multa, siendo la cuota diaria de 5 euros, que hacen un total de cien euros, quedando en caso de impago, sujeto a una responsabilidad personal consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas.

Asimismo la condenada deberá indemnizar a Edurne en la cantidad de 188,90 euros en que han sido tasados los daños.

Con imposición de las costas al condenado ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el condenado, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se turnó al Magistrado que suscribe, quedando para dictar la oportuna resolución.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Se aceptan los hechos probados relatados en la sentencia recurrida, que literalmente establecen lo siguiente: " Que el día 5 de Abril de 2004, Rosendo, al observar que su vecina Edurne había levantado un muro que le tapaba las vistas de una ventana de su propiedad, procedió al derribo de parte de los ladrillos, abriendo hueco para la señalada ventana, causando de este modo desperfectos que han sido tasados en la cantidad de 188,90 euros ".

.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea el presente recurso por el condenado en primer lugar por entender que no pueden calificarse los hechos como de falta de daños, al no concurrir el dolo o elemento subjetivo del tipo del artículo 625 del Código Penal, puesto...

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