SAP Madrid 643/2006, 12 de Mayo de 2006
Ponente | RAFAEL MOZO MUELAS |
ECLI | ES:APM:2006:10432 |
Número de Recurso | 266/2005 |
Número de Resolución | 643/2006 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª |
RAFAEL MOZO MUELAS JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ INMACULADA LOPEZ CANDELA
ROLLO RP Nº 266/05
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE MOSTOLES
JUICIO ORAL Nº 91/04
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 23ª
D. RAFAEL MOZO MUELAS
D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ
Dña. INMACULADA LOPEZ CANDELA
SENTENCIA Nº 643/06
En Madrid, a 12 de mayo de 2006.
VISTA, por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, y en grado de apelación la presente causa nº 266/05, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles seguida por delito de daños, siendo apelantes, Agrupación Municipal FSM-PSOE de Humanes de Madrid, representada por el procurador Sr. Chipirras Sánchez siendo apelados el Ministerio Fiscal y Diego, representado por el procurador Sr. Sánchez-Cid García Tenorio.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MOZO MUELAS.
En la causa mencionada, con fecha 5 de enero de 2005, el Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno a los acusados D. Diego y D. Luis Miguel en concepto de autores de una falta de daños, precedentemente definida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno de ellos, de veinte días de multa con una cuota diaria de diez euros, a pagar de una sola vez y un día de arresto por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago de las costas procesales".
El relato de hechos probados es el siguiente: "En la madrugada del día 1 de abril de 2003, los acusados D. Diego y D. Luis Miguel, pintaron con un spray de pintura de color negro un cartel electoral correspondiente a la campaña promovida por el PSOE con motivo de las elecciones locales, sito en el p.k. 2,900 de la carretera M-405, alterando el mensaje publicitario en el mismo contenido y la imagen de la candidata que con dicho cartel se pretendía promocionar.
No se ha acreditado quien fuera el propietario del cartel deteriorado. No se han acreditado ni el importe del daño, ni el precio de reposición del bien a su estado original".
Recibidos los autos en esta Sección 23ª, se formó el rollo con el nº 266/05 y se efectuó el señalamiento para deliberación y fallo de este recurso, quedando las actuaciones vistas para su resolución.
ÚNICO.- Se aceptan íntegramente los contenidos en la sentencia.
La parte apelante concreta el objeto del recurso en las cuestiones que vienen recogidas en el Fundamento de Derecho Primero puntos 2 y 3 de la sentencia de instancia referidos al importe de los daños causados y a la identidad del perjudicado.
En cuanto a esta última cuestión es preciso subrayar que la agrupación municipal FSM-PSOE de Humanes (Madrid) se halla personada en la causa como parte perjudicada y como tal formuló escrito de acusación y actuó en el juicio oral como acusación particular, no habiendo cuestionado la defensa de los acusados en su escrito de conclusiones ni en el trámite previsto en el art. 786.2 de la L.E.Crim y como tal ha formulado el presente recurso, por consiguiente si dicha representación está personada en la causa como perjudicada y como tal ha...
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