AAP Madrid 388/2003, 16 de Julio de 2003
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 388/2003 |
Fecha | 16 Julio 2003 |
Juicio de Faltas nº 98/02
Jdo. Instrucción nº 3 de Majadahonda
Rº de Sala 74/03
Mª Pilar de Prada Bengoa
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, EN EL NOMBRE
DE S.M. EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 388/2003
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Iltma. Sra. Magistrada Sección 4ª)
Dª Mª Pilar de Prada Bengoa
)
En Madrid, a dieciséis de julio de dos mil tres.
VISTO en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrada al margen referenciada, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82, nº 2, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha veinte de septiembre de dos mil dos, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Majadahonda, en el Juicio de Faltas nº 98/02, habiendo sido partes: de un lado, como apelantes Ernesto y Eugenia , y de otro, como apelados, LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, MUNAT ASEGURADORA, Gabino y Guadalupe .
El Juzgado de Instrucción nº 3 de Majadahonda dictó sentencia el día veinte de septiembre de dos mil dos, en el juicio de faltas ya referenciado, cuya parte dispositiva es como sigue:
HECHOS PROBADOS.- "PRIMERO.- El día 3 de septiembre de 2001, sobre las 14 horas aproximadamente, se produjo un accidente de tráfico en la carretera A-6, en concreto, en su punto kilométrico 19, término municipal de Las Rozas.
Gabino conducía el turismo marca Seat Ibiza, matrícula G-....-GE , propiedad de Guadalupe y con la debida autorización de ésta. Este vehículo estaba asegurado en el momento de los hechos en la entidad "Línea Directa Aseguradora-póliza número NUM000 -.
Ernesto conducía el vehículo de su propiedad, marca BMW, matrícula N-....-NG . Este vehículo tenía póliza de seguro en vigor con la compañía aseguradora "Munat" -póliza NUM001 -. En este vehículo viajaba como acompañante, en el asiento delantero derecho, la hija de conductor, Eugenia .
Todo ello conforme a la prueba documental que obra en las actuaciones.
El accidente tuvo lugar cuando ambos conductores conducían sus respectivos vehículos por la carretera A-6 en dirección a Madrid. Gabino lo hacía por el carril izquierdo de la citada vía mientras que Ernesto lo hacía por el carril central. En un momento determinado Ernesto se cruzó súbitamente en la trayectoria del vehículo conducido por Gabino por lo que éste tuvo que accionar el sistema de frenado del turismo y, a pesar de ello, colisionó con la parte delantera derecha del Seat Ibiza, matrícula G-....-GE , contra la parte trasera izquierda del BMW, matrícula N-....-NG . A continuación Gabino giró el volante hacia la izquierda de modo que su turismo rozó contra la mediana de separación de las calzadas de la vía por la que circulaba.
Eugenia como consecuencia de estos hechos resultó con lesiones que requirieron una primera asistencia facultativa; el tiempo de curación de sus heridas fue de 10 días, durante los cuales estuvo incapacitada para el ejercicio de sus ocupaciones habituales. No le han quedado secuelas (todo ello conforme al informe médico-forense que obra en las actuaciones).
Ernesto como consecuencia de estos hechos resultó con lesiones que requirieron tratamiento médico consistente en reposo y administración de fármacos; el tiempo de curación de sus heridas fue de 20 días, durante los cuales estuvo incapacitado para el ejercicio de sus ocupaciones habituales. No le han quedado secuelas (todo ello conforme al informe médico-forense que obra en las actuaciones).
El vehículo marca BMW, matrícula N-....-NG , propiedad de Ernesto sufrió daños cuya reparación ascendió a 902.822 pesetas (documental que obra en las actuaciones).
No ha quedado acreditado la existencia de ganancias dejadas de obtener por Ernesto ".
FALLO.- "Absuelvo libremente a Gabino y a Ernesto de las faltas de la que venían siendo acusados, con todos los pronunciamientos favorables y declarando de oficio las costas procesales ocasionadas en la tramitación de este procedimiento".
Notificada esta resolución a las partes, por D. Ernesto y DOÑA...
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