SAP Cádiz 118/2006, 5 de Mayo de 2006

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2006:1497
Número de Recurso397/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución118/2006
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 118/06

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

  1. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

    MAGISTRADOS:

  2. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

    DÑA. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

    ===========================================

    JUZGADO: VERA Nº 2

  3. PREVIAS: 2240/04

    P.ABREV: 66/04

    ROLLO SALA: 25/05

    En la ciudad de Almería, a cinco de mayo de dos mil seis.

    Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Vera, seguida por delitos de FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL, FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO, FALSDEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL Y ESTAFAS, contra el acusado Alejandro, nacido en Turre (Almería), el día 23 de marzo de 1968, hijo de Juan Diego y de Ana, provisto de DNI núm. NUM000, sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta, en LIBERTAD PROVISIONAL por esta causa, de la que ha estado privado del 17 al 18 de diciembre de 2002; representado por la Procuradora Dª. María Luisa Alarcón Mena y defendido por el Letrado D. Luis Guerrero Molina, sustituido en el acto de la vista por el Letrado D. Ignacio Guerrero Cánovas; y contra el BANCO DE ANDALUCIA como Responsable Civil Subsidiario, representado por la Procuradora Dª. Alicia de Tapia Aparicio y defendido por el Letrado D. Rafael Lozano Teruel, sustituido en el acto de la vista por Dª. María Dolores Maldonado Lozano.

    Ha sido parte, como Acusación Pública, el Ministerio Fiscal.

    Han sido igualmente partes, como Acusaciones Particulares, por un lado, Dª. María Antonieta, representada por la Procuradora Dª. Eva María Guzmán Martínez y asistida por el Letrado D. José Bolaños Díaz-Benito, sustituido en el acto del juicio por la Letrado Dª. Esther Condal Garrido; y por otro lado, "Inversiones Nima, S.A." y "Losanelo, S.A.", representadas por la Procuradora Dª. Belén Sánchez Maldonado y asistidas por el Letrado D. Francisco Cordero de Oña, sustituido en el acto de la vista por el Letrado D. Manuel Ignacio Bertiz Cordero

    Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de denuncia ante la Guardia Civil. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra el anteriormente circunstanciado, e igualmente se dio traslado a las Acusaciones Particulares, que también solicitaron la apertura de Juicio Oral y formularon acusación contra el encausado. Abierto el Juicio Oral, se dio traslado a la Defensa y al Responsable Civil Subsidiario, que presentaron sus escritos de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a esta Audiencia para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas dichas actuaciones en esta Sección, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar el 27 de abril de 2006, en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de las Acusaciones Particulares, del acusado y de su Defensa, así como del Responsable Civil Subsidiario; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de las siguientes infracciones:

De un delito de falsedad de documento oficial previsto en el art. 392 en relación con el art. 390.1 ambos del Código Penal.

De un delito de falsedad en documento público previsto en el art. 392 en relación con el art. 390.1 y 3 ambos del Código Penal.

De un delito de estafa previsto y penado en el art. 251 del Código Penal.

Los 2 primeros delitos (A y B) en relación de concurso del art. 77.1 y 3 del C.P., con el delito C).

De un delito de falsedad en documento mercantil previsto en el art. 392.1 en relación con el art. 390.1 y 3 del Código Penal

Y, E) De un delito de estafa previsto en los arts. 248 y 249 del Código Penal.

Los delitos D y E) en relación de concurso previsto en el artículo 77.1 y 3 del Código Penal.

Y reputando responsable del mismo en concepto de autor al referido acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusieran las siguientes penas:

Por el delito A) la pena de 6 meses de prisión y multa de 6 meses a razón de 6 euros de cuota diaria y responsabilidad civil subsidiaria del art. 53 del CP en caso de impago.

Por el delito B) la pena de 6 meses de prisión y multa de 6 meses a razón de 6 euros de cuota diaria y responsabilidad civil subsidiaria del art. 53 del CP en caso de impago.

Por el delito C) la pena de un año de prisión.

Por el delito D) la pena de 6 meses de prisión y multa de 6 meses a 6 euros de cuota diaria y responsabilidad civil subsidiaria conforme al art. 53 del CP.

Y por el delito E) la pena de 6 meses de prisión.

Además, la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de las penas privativas de libertad, y pago de costas.

El acusado deberá indemnizar a Dª. María Antonieta en la suma de 10.565,99 euros, con el interés legal previsto en el art. 576 de la LEC, y se interesa también la nulidad de la escritura de compraventa otorgada, debiendo indemnizar el acusado a D. Ildefonso en la suma de 180.000 euros más el interés legal del 576 de la LEC.

La entidad Banco de Andalucía responderá de forma subsidiaria en la indemnización de los 10.565,99 euros.

CUARTO

La Letrado de Dª. María Antonieta, como Acusación Particular, en igual trámite se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal.

QUINTO

El Letrado de "Inversiones Nima S.A." y "Losanelo S.A.", también como Acusación Particular, retiró la acusación respecto de los delitos D y E, y se adhirió en cuanto a los restantes delitos a lo solicitado por el Ministerio Fiscal, excepto en lo referente a la responsabilidad civil, manteniendo que Dª. María Antonieta sea indemnizada por el acusado en la mitad del precio recibido por la compraventa, y subsidiariamente, si se estimase resolver dicha compraventa, se adhirió a lo solicitado por el Ministerio Fiscal, siendo 24.000 euros para "Inversiones Nima, S.A." y 156.000 euros para "Losanelo S.A.", más el interés legal.

SEXTO

La Defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado por no ser los hechos constitutivos de infracción penal, y, subsidiariamente, por la concurrencia de las eximentes de enfermedad mental (art. 20.1 CP ) y de estado de necesidad (art. 20.5 CP ).

SÉPTIMO

La Defensa del Responsable Civil Subsidiario solicitó igualmente la libre absolución de su patrocinado.

"

  1. Con la finalidad de proceder a la venta de un finca de carácter ganancial, no contando para ello con la autorización de la esposa, de la que se encontraba separado, si bien aún no disuelta y liquidada la sociedad de gananciales, el día 20 de mayo de 2002, el acusado Alejandro -mayor de edad y sin antecedentes penales- en compañía de una mujer con la que en esos momentos tenía una relación sentimental, al parecer llamada Carmen y que se encuentra en paradero desconocido, acudió a la Notaría de Carboneras. Una vez allí, ambos presentaron un DNI de la exesposa de Alejandro, María Antonieta, en el que se había colocado una fotografía de Carmen, y haciéndose pasar ésta por María Antonieta, Carmen otorgó poder a favor del acusado en el que se le autorizaba a disponer de todos los bienes de la citada María Antonieta.

    Seguidamente Alejandro puso en venta la referida finca ganancial; finca rústica sita en el paraje conocido como " DIRECCION000 ", término municipal de Mojacar, inscrita en el Registro de la Propiedad de Vera al Tomo 921, libro 157, folio 155, con el n° NUM001.

    Después, tras alcanzar un acuerdo con Ildefonso, que actuaba de buena fe en nombre de las empresas "Losanelo S.A." e "Inversiones Nima, S.A.", acuerdo en virtud del cual el acusado vendía la finca a éstas en la suma de 180.000 euros, el día 22 de noviembre de 2002 acudió a una Notaría de Almería, también en compañía de Carmen, y utilizando el poder antes mencionado, actuó de forma simulada en nombre de su exmujer María Antonieta y formalizó dicha venta. El pago se efectuó al contado quedándose el acusado con la totalidad del precio.

  2. Por otro lado, el día 21 de octubre de 2002, Alejandro se personó en la sucursal del Banco de Andalucía de Garrucha con la finalidad de cancelar una cuenta a plazo fijo que tenía en unión de su exesposa María Antonieta, y en la que ambos aparecían como representantes de sus hijos menores titulares de dicha cuenta; y puesto que el empleado del Banco que le atendió le dio un impreso que tenia que rellenar y firmar junto con María Antonieta para poder cancelar esa cuenta y recibir los 21.131,99 euros que tenía en ésta, el acusado tomó el impreso y se lo llevó, y una vez estampada en dicho impreso la firma simulada de su exmujer, dos días después, el 23 de octubre, el acusado acudió nuevamente a la sucursal bancaria antes mencionada, y tras entregar el impreso rellenado con las dos firmas, procedió a cancelar la cuenta, pese a no estar presente la otra titular de la misma y sin asegurarse la entidad bancaria de la veracidad de la firma de María Antonieta.

    El dinero así obtenido se transfirió a otra cuenta de la que el acusado podía disponer, retirando la suma mencionada con la que se quedó de modo exclusivo.

    El acusado Alejandro padece una encefalomalacia en región frontal izquierda, derivada de un accidente de tráfico, que le produce una demencia post-traumática progresiva, que le hacen presentar déficit de memoria y graves alteraciones de la conducta, disminuyendo, por tanto, notablemente, sus facultades cognitivas y volitivas".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados en la presente resolución son...

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