STS 29/2003, 27 de Enero de 2003

PonenteAntonio Gullón Ballesteros
ECLIES:TS:2003:374
Número de Recurso571/1996
ProcedimientoCIVIL - 03
Número de Resolución29/2003
Fecha de Resolución27 de Enero de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. JOSE ALMAGRO NOSETED. ANTONIO GULLON BALLESTEROSD. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Enero de dos mil tres.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Orense, con fecha 24 de junio de 1.995, como consecuencia de los autos de juicio de cognición seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Celanova; cuyo recurso ha sido interpuesto por Dª. María Inés , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Angeles Sánchez Fernández; siendo parte recurrida Dª. Cristina Y Dª. Estíbaliz , no comparecidas en este recurso.

ANTECEDENTES

PRIMERO

Dª. María Inés interpuso recurso de revisión contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Orense el 24 de junio de 1.995, recaída en apelación de la sentencia de 8 de noviembre de 1.994 del Juzgado de Primera Instancia de Celanova, en autos de juicio de cognición 93/96, seguidos en ese mismo Juzgado a virtud de demanda interpuesta contra Dª. María Inés y D. Pablo por Dª. Cristina y Dª. Estíbaliz .

SEGUNDO

Reanudada la tramitación del recurso de revisión una vez dictada resolución judicial en el procedimiento penal abreviado que se siguió a virtud de querella por falsedad de documentos interpuesta por Dª. María Inés contra Dª. Cristina y Dª. Estíbaliz , y efectuados los emplazamientos legales prevenidos, el Ministerio Fiscal dictaminó en el sentido contrario a la revisión solicitada.

TERCERO

Han sido practicadas las pruebas admitidas a la recurrente.

CUARTO

Seguido el procedimiento por sus trámites legales y no habiéndose solicitado vista, se señalo por la Sala para su votación y fallo el día 13 de enero de 2.003.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Dª. María Inés solicitó la revisión de la sentencia de 24 de junio de 1.995 dictada por la Audiencia Provincial de Orense, conociendo del recurso de apelación interpuesto contra sentencia de 8 de noviembre de 1.994 del Juzgado de Primera Instancia de Celanova, recaída en autos 93796 de juicio de cognición seguidos en ese mismo Juzgado.

La sentencia de la Audiencia revocó la del Juzgado, y estimando la demanda interpuesta por Dª. Cristina y Dª. Estíbaliz contra D. Pablo y Dª. María Inés , las declaró copropietarias de las fincas que describía, en una de ellas junto a su madre, y condenaba a los demandados a que dejasen libre y a disposición de las demandantes y su madre dicha finca.

El recurso de revisión de la sentencia consignada anteriormente se interpuso resuelta la petición de Dª. María Inés de asistencia jurídica gratuita, y posteriormente a la presentación de una querella interpuesta por Dª. María Inés contra Dª. Cristina y Dª. Estíbaliz por falsedad de los documentos aportados por éstas en su demanda origen de los autos 93/96 a los que con anterioridad nos hemos referido. La querella fue admitida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción mediante Auto de 12 de noviembre de 1.996.

El recurso de revisión se fundaba en la causa 2ª del art. 1.796 L.E.Civ. (falsedad de documentos), y como todavía no había recaído resolución en la vía penal, se solicitaba hasta entonces la suspensión de la tramitación de la revisión civil.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Celanova dictó con fecha 13 de junio de 2.001 resolución por la que se sobreseía provisionalmente y se ordenaba el archivo de la causa en el procedimiento abreviado 254/1996, seguido tras la admisión de la querella.

Ella lleva consigo la desestimación del presente recurso de revisión, pues es jurisprudencia pacífica de esta Sala la de que la facultad a que se refiere el art. 1.796.2º L.E.Civ. ha de estar declarada en juicio criminal (Ss. 13/12/1963 y 13/4/1981, y las que en ella se citan).

TERCERO

La desestimación del recurso de revisión lleva consigo la condena en costas.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de casación interpuesto por Dª. María Inés , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Angeles Sánchez Fernández contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Orense, con fecha 24 de junio de 1.995. Con condena de las costas ocasionadas en este recurso a la parte recurrente. Sin hacer declaración sobre el depósito al no haberse constituído. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia con devolución de los autos y rollo que remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-José Almagro Nosete.- Antonio Gullón Ballesteros.- Xavier O' Callaghan Muñoz.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Gullón Ballesteros, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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