SAP Madrid 489/2006, 19 de Diciembre de 2006

PonenteMARIA PILAR ABAD ARROYO
ECLIES:APM:2006:15852
Número de Recurso343/2006
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución489/2006
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Dª GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PEREZ ROLLO AP.-343/06

SECRETARIO DE LA SALA JUICIO ORAL.- 264/06

JDO. PENAL. Nº 4 DE MADRID

SENTENCIA NÚMERO 489

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN TERCERA

D. ADRIÁN VARILLAS GÓMEZ

D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS

Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO

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Madrid a 19 de diciembre de 2006

Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de

apelación, el Juicio Oral nº 264/06 procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de esta Capital y

seguido por delito de denuncia falsa; siendo partes en esta alzada como apelante Pedro Jesús representado por el Procurador Sra. Salmerón Blanco y como apelado el Ministerio Fiscal y

Ponente el Magistrado DÑA. Mª PILAR ABAD ARROYO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 27 de septiembre de 2006 cuyo FALLO decretó: " Debo condenar y condeno a Pedro Jesús como autor de un delito de denuncia falsa, ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de ocho meses de multa a razón de 10 euros día, con una responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Pedro Jesús que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación en base a los argumentos que en el mismo se exponen.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala nº 343/06 ; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el 18 de diciembre de 2006, declarándose los autos vistos para sentencia.

Se aceptan y se dan por reproducidos los que en la sentencia de instancia se declaran probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Articula la parte apelante el recurso formulado contra la sentencia de instancia por vulneración del principio de presunción de inocencia y error en la valoración de las pruebas, entendiendo que, las practicadas, no acreditan la realidad de los hechos que, como probados, se recogen en el relato fáctico de la resolución impugnada.

Pues bien, a tal efecto conviene resaltar que las únicas pruebas practicadas en el acto del juicio fueron los testimonios prestados por los funcionarios de la Policia Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada y por el agente de la Policía Nacional que recogió la denuncia formulada por la sustracción de la documentación en la Comisaría de Fuenlabrada.

A partir de lo anterior y valorando dichas pruebas, solo puede concluirse, tal y como...

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