Orden de 3 de noviembre de 1988 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala Cuarta de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 1.137/1986, promovido por don Alfonso Fuente Perucho y otros.

MarginalBOE-A-1988-25929
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio Para Las Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden
32168
Viernes
11
noviembre
1988
BOE
núm.
271
25928
demás preceptos concordantes de la vigente
Ley
de
Ja
Jurisdicción.
Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación
de
dicho fallo
en
el
«Boletín Oticial del Estado» para general conocimiento ycumpli-
miento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a
VV.
n.
Madrid.
2de
noviembre de 1988.-P. D. (Orden de 25 de mayo
de
1987),
el
Subsecretario,
Juan
Ignacio MolIó Oarcía. _
Umos. Sres. Subsecretario
"t
Director general
de
la Inspección General de
Servicios de la Admimstnlci6n Pública. .
ORDEN
de
2
de
noviembre
de
1988
por
la que
se
dispone
lafublicación.
para
general
conocimiento ycumplimiento,
de (allo de
la
sentencia dictada por
la
Sección Quinta de
la
Sala de lo Conteneioso-Administrativo de
la
Audiencia
Nacional.
en
el
recurso
eontencioslradministrativo numero
54.701,
promovido
por
doña
Clara
(sabel
Francia
Somalo.
-limos. Sres.: La Sección Quinta de la
sala
de lo Contencioso--
Administrativo de
la
Audiencia Nacional ha dictado -sentencia, con
fecha
16
de mayo de 1988, en el recurso contencioso--administrativo
número 54.701 en
el
que son partes, de una. como demandante, doña
Clara Isabel Francia 8omalo,
yde
otra, como demandada, la Adminis-
tración Pública, representada ydefendida
por
el Letrado del Estado.
El
citado recurso se promovió contra resolución del Ministerio de la
Presidencia de fecha 23 de abril
de
1986, que desestimaba el
recurso
de
reposición interpuesto contra resolución del mismo Ministerio
de-
fecha
5de julio de
1985
por
la
qur: denegaba
-a
la interesada la autorización
para compatibilizar .dos actividades en el sector público.
La
parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente
pronunciamiento:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso administrativo
interpuesto
por
la representación de doña Clara Isabel Francia Somalo
contra las resoluciones de 5de julio de 1985 y
23
de abril de 1986,
debemos declarar ydeclaramos ser las mismas confonnes aDerecho, sin
hacer imposición de costas.»
En
su
virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de
conformidad con lo establecido en los articulos
118
de
la Constitución;
17.2
de
la
Ley Orgánica 6/1985, de I
de
julio, del
¡;oder
Judicial, y
demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción"
Contencioso-Administrativa,
ha
dispuesto la publicación de dicho fallo
en
el
«Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento ycumplí·
mien~o
en.
sus propios términos de la mencionada sentencia
Lo
que digo a
·VV.
n.
Madrid. 2de noviembre de 1988.-P. O. (Orden
de'25
de
mayo de
1987). el Subsecretario,
Juan
Ignacio Moltó García.
limos. Sres. Subsecretario yDirectorgeneral de la Inspección General de
Servicios de la Administración Pública.
25929 ORDEN
de
3
de
noviembre
de
1988
par
la
que
se
dispane
la
fublicación.
para
general conocimiento
Y:
cumpümiento.
de
fallo
de
la
sentencia
dietada
par
la
Saja
Cuarta
de
lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de
Madrid,
en
el
recurso
contencioso-administrativo
nrJmero
1.137/1986,
pramovido
par
don
Alfonso Fuente
Perw:ho
y
otros.
limos. Sres.: La Sala Cuarta
de
lo
Contenci~Administrativo
de
la
Audiencia Territorial de Madrid
ha
dietado sentencia, con fecha 29 de
mayo de 1987,
en
el
recurso contencioso-administrativo número
1.137/1986
en
el que son partes,
de
una, como demandante,
don
Alfonso
Fuente Perucho, y
de
otra, como demandada. la Administración
Pública, representada ydefendida
por
el Letrado del Estado.
El
citado recurso se promovió contra acuerdos
de
la Inspección
General de Servicios de· la Administración Pública de 24
de
abril de
1986 sobre la autorización para compatibilizar dos actividades en el
sector público. '
La
parte
dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente
pronunciamiento:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo,
interpuesto por el Letrado
don
Ricardo Lorenzo yMontero, al
amparo
de la Ley 62/1978,
en
nombre y_representación
d~
Alfonso Fuente
Perucho. Norberto González Rodriguez, Emilio
Folqu~
Gómez, Luis
García Domínguez, Fem-.ndo Ladero Alvarez yJosé Angel Diego
Cannona, contra los acuerdos del Inspector
aeneraI
de
Servicios de la
Administración Pública
de
24 de abril de
198~
dietados sobre incompa-
tibilidades en el sector público, debemos
declarar
ydeclaramos la
conformidad de los acuerdos recurridos con los artículos 14, 23.2 Y24
de la Constitución. Asmismo se imponen las costas alos recurrentes.»
En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de
confonnidad con lo establecido en los anículos
118
de
la Constitución;
17.2
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1de julio, del Poder Judicial, y
demás preceptos concordantes
de
la vigente Ley de la Jurisdicción
Cvntencioso-Administrativa,
ha
dispuesto
la
publicación de dicho fallo
en
el
«Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento ycumpli-
miento
en
sus propios términos de la mencionada sentencia.
lo
que digo a
VV.
II.
Madrid, 3de noviembre de 1988.-P. D. (Orden de 25 de mayo de
1987), el Subsecretario,
Juan
Ignacio Moltó García.
limos. Sres. Subsecretari0"t Directorgeneral de
la
Inspección General·de
Servicios de la Admimstración Pública.
25930 ORDEN
de
3
de
noviembre
de
1988
por
la
que
se
dispane
la
fublicación.
para
general
eonocimiento·y cumplimiento.
de
fallo
de
la
sentencia
dictada
por
la
Sala
de
/0
Conten-
cioslrAdministrativo
de
la
Audiencia Te"itorial
de
Gra-'
nada,
en
el
recurso
contencioso-adminislrativo
número
973/1984.
promovido
por
don
Juan
Cardona
Liñdn.
limos. Sres.: La Sala
de
lo Contencioso-Administrativo de la Audien-
cia Tenitorial de Granada
ha
dictado sentencia., con fecha 20
de
marzo
de 1987,.en el
recurso
contencioso-administrativo número 973/1984 en
el
que son partes, de una, como demandante, don Juan Cardona Liñán,
yde otra, como demandada,
la
Administración Pública. representada y
defendida
por
el
Letrado del Estado.
El
citado recurso se
promovió
contra resolución del Ministerio de
Administración Territorial
de
18
de
julio
de
1984, contra resolución de
la MUNPAL de
12
de marzo
de
1984, sobre jubilación voluntaria.
La
parte
dispositiva
de
la expresada sentencia contiene el siguiente
pronunciamiento:
«Fallamos: Desestima
el
recurso interpuesto por el excelentisimo
Ayuntamiento de Granada contra la resolución del Ministerio de
Administración Territorial de
18
d:e
j~!O
de
1984, que confirma
el
trámite de
a1zada
la resolución
de
la
MUNPAL
de
12
de marzo
de
1984,'
recaída
en expediente
de
jubilación voluntaria número 4.14.1381060 a
favor de don Juan Cardona Liñán,
por
aparecer las mismas confonnes
aDerecho.»
En su virtud,
este
Ministerio para las Administraciones Públicas,
de
conformidad con lo establecido en los anículos 118 de la Constitución;
17.2
~e
la
Ley Orgánica 6/1985, de 1
de
julio, del Poder Judicial, y
demás preceptos concordantes
de
la vigente Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa,
ha
dispuesto la publicación de dicho fallo
en
el «Boletín Oficial del...Esta4o» para general conocimiento ycumpli-
miento en sus propios ténninos de la mencionada sentencia
lo
que
digo a
VV.
II.
Madrid, 3de noviembre de 1988.-P. O. (Orden
de
25 de mayp de
1987),
el
Subsecretario, Juan Ignacio Moltó Garcia.
TImos.
Sres. Subsecretario yDirector técnico
de
la Mutualidad Nacional
de Previsión de la Administración Local.
25931 ORDEN
de
3
de
noviembre
de
1988'por
la
que
se
dispone
.
la
publicación,
para
general
canocimiento,
del
fallo
de
la
sentencia
dictada
por
la
Saja
de
lo
Contencloso-Admm¡s·
trativo
de
la
Audiencia Territorial
de
La
Coruña
en
el
recurso
contencioslradministrativo número 53/1986. prlr
movido
por
doria
Maria
de
la
paz
Fiaño
Miravalles.
'limos. Sres.: La
Sala
de lo ContencioSO--Administrativo
de
la Audien-
cia Territorial de La Coruña
ha
dietado sentencia, con fecha 5de julio
de
1988,
en
el
recurso contencioso-administrativo número 53/1986,- en
el
que son partes,
de
una, como demandante,
doña
María.
~
la
~~
Fiaño Miravalles, yde otra, como demandada,
.la
AdmIDlstraclon
Pública, representada ydefendida
por
el Letrado del, Estado.
El
citado recurso se promovió contra desestimación presunta por
silencio administrativo del Ministerio de Administración Territorial y
contra resolución de la
MUNPAL
de fecha
18
de enero
de
1985, sobre
revisión del coeficiente para la percepción de la pensión de jubila?-ón.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene
el
sigUIente
pronunciamiento:
«FalJamos: Que debemos desestimar ydesestimamos el
rec~~
contencioso-admmistrativo interpuesto
por
dODa
María de
I.a
raz
flano
Miravalles contra la desestimación presunta
por
el _Mlmsteno de
Administración Territorial del recurso
de
alzada ante
el
mismo inter-
puesto, contra la resolución de
la
Mutualidad Nacional de
Previ~ión
de
la Administración Local de
18
de enero de 1985, que desesuma la
petición fonnulada de que
se
revise
el
coeficiente que tiene
asi~do
para la percepción
de.
pensión como jubilada yse
~e
asigne
el
coeficien-
te
S,
ytambién contra dicha resolUCión mutual;
510
costas.»
En
su virtud, este Ministerio para las Administraciones
Públ~casl
de
conformidad con lo establecido en los artículos 118
c;le
la ConsutuCJón:
17.2, de
la
Ley Orgániea 6/1985, de Ide julio, del Poder Judicial,. y
demás -preceptos concordantes de la
VJgente
Ley
de ·la JunsdiccJOn

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