SAP Barcelona 239/2006, 18 de Abril de 2006
Ponente | JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT |
ECLI | ES:APB:2006:4214 |
Número de Recurso | 595/2005 |
Número de Resolución | 239/2006 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN TRECE
ROLLO Nº 595/2005-A
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 321/2003
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE MATARÓ
S E N T E N C I A N ú m. 239
Ilmos. Sres.
D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN
Dª. Mª ÁNGELS GOMIS MASQUÉ
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de abril de dos mil seis.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 321/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mataró, a instancia de Dª. Marta, contra Dª. Nuria, IGNORATS OCUPANTS DEL HABITATGE C/ DIRECCION000
, NÚM. NUM000 NUM001 NUM002 y D. Bernardo (fallecido); los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de Diciembre de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. TRESSERRAS, en nombre y representación de Dña. Marta, contra Dña. Nuria, representada por el Procurador Sr. SOLER, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su consta en el suplico de demanda; condenando expresamente a la actora, por su temeridad, a las costas causadas".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 7 de Marzo de 2006.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT.
La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se declare extinguido el arrendamiento de 1.9.1973 sobre la vivienda sita en la C/ DIRECCION000, NUM000
, NUM001, NUM002 de Mataró, al amparo del art. 16.3 LAU 94 en relación con el ap. 9. Pfo. 3º TRLAU 64, por falta de notificación de la subrogación tras el fallecimiento del arrendatario, hijo de la actual ocupante demandada; a dicha pretensión se opuso la demandada, alegando que (1) su hijo suscribió el contrato en nombre y representación de su padre y para la unidad familiar (matrimonio y siete hijos)
La sentencia de instancia desestima la demanda con expresa imposición de las costas a la actora "por su temeridad", al considerar acreditado que el contrato se celebró con la finalidad de que la vivienda arrendada constituyera el hogar familiar de los Sres. Bernardo - Nuria, por lo que puede continuar residiendo la viuda. Frente a dicha resolución se alza la actora, por error en la apreciación de la prueba al considerar que "el llogater no era el que figura en el contracte sino el pare d'aquest, que també va morir" así com que "el llogater no només era el pare sinó també la mare, la demandada, I que per tant, no calía cap tipus de notificació", por el contrario, el arrendatario era quien figuraba en el contrato sin que act¿e en nombre de su padre y todos los recibos se han expedido a nombre del referido arrendatario, sin que en momento alguno se interesase la rectificación del referido contrato, ni se reconociese una pretendida subrogación, reiterando los argumentos en que basa su pretensión inicial
Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones ofrece como resultado una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) La realidad del contrato aducido en apoyo de la demanda, interviniendo como arrendatario D. Bernardo y como arrendadora la abuela del esposo de la actora, Sra. Marta ; éste contrajo matrimonio, días después de suscribir el contrato, en Morón, constituyendo el domicilio familiar en Mataró, C/ DIRECCION001 NUM001, NUM003, NUM001 y no en la vivienda...
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ATS, 15 de Septiembre de 2009
...dictada, con fecha 18 de abril de 2006, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Decimotercera), en el Rollo de Apelación n.º 595/2005, dimanante de los autos de Juicio Ordinario n.º 321/2003 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Mediante Diligencia de Ordenación de 2 de mayo d......