STSJ Extremadura , 6 de Octubre de 2000

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
ECLIES:TSJEXT:2000:1988
Número de Recurso506/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 506-2000 A Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltma. Sra. Dª. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. Alfredo García Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a seis de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA N°564 En el Recurso de suplicación n° 506-2000, interpuesto por la Letrado Dª. Carmen Nogales Martín, en representación de El I.N. S. S., contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Badajoz, con fecha 10 de mayo de 2.000 , en autos seguidos a instancia de referido recurrente, contra FREMAP, empresa Jose Ramón , y T.G. S. S sobre Seguridad Social, ha actuado como Ponente el Iltmo.

Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de febrero de 2.000, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

La entidad actora Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Fremap, que tenía concertada la cobertura de dichos riesgos en la empresa también demandada Jose Ramón , en virtud del principio de automaticidad de prestaciones, ha abonado a Gustavo y a Valentina , en su calidad de beneficiarios, la cantidad de 819.000 pesetas en concepto de prestaciones derivadas del fallecimiento de su hijo Carlos Ramón , trabajador de dicha empresa, en accidente de trabajo acaecido el 18-1-90, en virtud de sentencia dictada por el Juzgado n° 2 de los de igual clase de esta ciudad de 14-4-98 .- SEGUNDO.- Recurrida dicha Sentencia, la Mutua fue condenada además, al abono de otras 142.348 pesetas en concepto de intereses.- TERCERO.- Precedidas de las correspondientes reclamaciones previas que fueron desestimadas, la Mutua presentó demanda ante el Juzgado de lo Social frente a la empresa y frente al I.N.S.S., la Tesorería General, instando el reintegro de dichas cantidades".

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandada I.N.S.S., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del examen de la demanda que ha dado lugar a las actuaciones que han desembocado en la sentencia que hoy se impugna, se ha de destacar:

  1. - Que el juzgado de lo Social número 2 de Badajoz dictó, con fecha 14 de abril de 1.998, su sentencia número 173/98 que estimaba parcialmente la demanda interpuesta por D. Gustavo y Dª. Valentina contra Fremap y otros sobre prestaciones derivadas de accidente de trabajo, en la que se consideraba como responsable directo a la empresa Jose Ramón en la cantidad de 819.000 pesetas con obligación de la Mutua Fremap de anticipar dicha prestación por mor del principio de automoticidad de prestaciones, sin perjuicio de la acción de repetición que le incumbiría frente a la citada empresa, con responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social en caso de insolvencia de la misma como sucesor del Fondo de Garantía de Accidente de Trabajo - hecho primero de la demanda -.

  2. - Dicha sentencia fue rectificada en suplicación por otra de esta Sala - recurso de suplicación 631/98-., en el sentido de condenar además a los demandados a que abonaran a los actores los intereses legales - hecho tercero de la demanda -.

  3. - En virtud de las resoluciones citadas la Mutua abonó el capital de 819.000 pts más los intereses legales en cuantía de 142.348 pts.- hecho segundo y tercero.- Y. 4.- En virtud de ello, la Mutua de Accidente de Trabajo y Enfermedades...

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