Orden de 3 de Febrero de 1995 Sobre Ejecucion de la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Tercera, Seccion Segunda), de 23 de Noviembre de 1993, Recaida En el Recurso de Apelacion Presentado por el Ayuntamiento de Asco Contra la Sentencia Dictada por la Sala de Lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 22 de Enero de 1990, Sobre Distribucion de Cuotas de Licencia Fiscal por Razon de la Actividad de la Central Nuclear de Asco, En la Que Se Falla la Desestimacion del Mencionado Recurso y Se Confirma la Sentencia de la Audiencia Nacional.

MarginalBOE-A-1995-4136
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

Los artículos 119.3 y 122.2 del texto articulado de las normas provisionales referentes a los ingresos de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 3250/1976, de 30 de diciembre, regulaban con carácter general los criterios de distribución a los Ayuntamientos de los recargos y participaciones correspondientes a actividades gravadas por la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales, recogidos posteriormente en análogos términos por el artículo 273, apartado 2, del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Los mencionados preceptos establecían que cuando una actividad de las gravadas por este impuesto afectase a varios términos municipales, quedaban autorizados los Ministerios de Hacienda y del Interior (hoy Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas) para regular la forma de distribuir entre aquéllos el importe de los recargos y participaciones correspondientes y de acuerdo con criterios adecuados a las circunstancias de los diversos supuestos.

En análogos términos se expresaba la regla 41 de la Instrucción para la aplicación de las tarifas de la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales, aprobada por Real Decreto 791/1981, de 27 de marzo, refiriéndose a la cuota y recargos de este tributo local y haciendo expresa mención del Ministerio de Administración Territorial (hoy para las Administraciones Públicas).

Al amparo de dichas disposiciones fue promovido por los Ayuntamientos de Ascó, Vinebre, Torre del Español y Flix, todos ellos de la provincia de Tarragona, el corrrespondiente expediente de distribución de la cuota y recargos que por este impuesto debe satisfacer la empresa explotadora de la central nuclear de Ascó, que fue tramitado por la Delegación de Hacienda de Tarragona.

En el mencionado expediente, el Delegado de Hacienda, basándose en el estudio previo de los informes que obran en el mismo, propuso que la distribución de las cuotas y recargos que por la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales hayan de ser satisfechos por la actividad de producción de energía eléctrica realizada en la central nuclear de Ascó, se realizara ponderando debidamente los siguientes factores: 1) Valor de edificios e instalaciones; 2) producción de energía eléctrica, y 3) contaminación y riesgo de especial gravedad para el entorno físico y humano.

En base a lo anterior, en el...

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