ORDEN SAN/1647/2008, de 9 de septiembre, por la que se establece el procedimiento abierto y permanente para la integración de los Facultativos Especialistas de Cupo, en los servicios jerarquizados de Atención Especializada y del Personal Sanitario del Modelo Tradicional en Atención Primaria, en plazas de equipos o de Área de Atención Primaria.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

ORDEN SAN/1647/2008, de 9 de septiembre, por la que se establece el procedimiento abierto y permanente para la integración de los Facultativos Especialistas de Cupo, en los servicios jerarquizados de Atención Especializada y del Personal Sanitario del Modelo Tradicional en Atención Primaria, en plazas de Equipos o de Área de Atención Primaria.

La Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 571/1990 de 27 de abril, por el que se establecía la estructura periférica de gestión de los servicios sanitarios gestionados por el Instituto Nacional de la Salud ya previó la posibilidad de que, una vez constituidos los Equipos de Atención Primaria, la incorporación a los mismos del personal se realizase a través de sucesivas ofertas de incorporación. Asimismo la Disposición Transitoria Cuarta del citado Real Decreto extendió dicha previsión a las plazas de los Servicios de Asistencia Especializada.

Posteriormente la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, en su disposición transitoria tercera , establece que en la forma, plazo y condiciones que en cada servicio de salud, en su caso, se determine, el personal que percibe haberes por el sistema de cupo y zona se podrá integrar en el sistema de prestación de servicios, de dedicación y de retribuciones que se establece en la mencionada Ley.

La Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario de los Servicios de Salud de Castilla y León, en su disposición transitoria tercera , establece que la Gerencia Regional de Salud ofertará la integración del personal de cupo y zona en el sistema de prestación de servicios, dedicación y retribuciones que se establece en la expresada Ley 2/2007.

De conformidad con lo previsto en dicha Disposición transitoria tercera de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario de los Servicios de Salud de Castilla y León, mediante esta Orden se establece el procedimiento para la integración de los Facultativos Especialistas de Cupo, como Facultativos Especialistas de Área en los Servicios Jerarquizados de Atención Especializada y para la integración del personal estatutario de carácter sanitario de cupo y zona o del modelo tradicional en Atención Primaria en plazas de Equipos o de Área de Atención Primaria, dependientes de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

Con el fin de facilitar la integración del citado personal que ocupe plaza de cupo y zona o del modelo tradicional, resulta adecuado establecer un procedimiento que sea voluntario, abierto y permanente.

En su virtud, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Decreto 287/2001, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el...

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