DECRETO 120/ 1982 de 7 de Junio, sobre Facultades del Gobierno en materia de Información Estadística.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 120/ 1982 de 7 de Junio, sobre Facultades del Gobierno en materia de Información Estadística.

En ejercicio de la competencia exclusiva que el articulo 149.1.31 de la Constitución le atribuye, la Administración del Estado se viene dirigiendo a los órganos forales de los Territorios Históricos, a los

Ayuntamientos y a otros Entes Públicos cuyo ámbito territorial pertenece a la Comunidad Autónoma del País Vasco, en petición de información, generalmente a efectos estadísticos.

Dado que esta información puede ser -y de hecho lo es en una gran mayoría de casos- de interés para dicha Comunidad Autónoma, a los efectos de su utilización estadística para sus propios fines y competencias y a fin de que el esfuerzo que supone la cumplimentación de la información solicitada por la Administración del Estado revierta de forma inmediata en beneficio de las Instituciones del

País Vasco, resulta necesario establecer un mecanismo en virtud del cual aquélla tenga conocimiento del contenido de la información que se remita a la Administración General e Institucional del Estado, en contestación a las peticiones que ésta pueda formular.

La implantación del referido mecanismo pertenece a la competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en base a lo dispuesto en el artículo 10-37 de su Estatuto de Autonomía, ya que, dada la naturaleza y actividades de los Entes comprendidos en el ámbito de aplicación de este Decreto, la información que puedan suministrar constituye materia de posible utilización estadística para los propios fines y competencias de aquélla.

Por último, se atribuyen a la Dirección de Estadística, del

Departamento de Economía y Hacienda, las competencias que el presente

Decreto confiere al Gobierno Vasco, por ser aquél el órgano responsable de esta materia dentro del mismo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del

Pleno del Gobierno en su reunión del día 7 de Junio de 1982,

DISPONGO

Artículo 1 Ambito de Aplicación

Los órganos forales de los Territorios Históricos, los Ayuntamientos, los Entes institucionales de unos y otros que se rijan por el...

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