STSJ Murcia , 31 de Enero de 2003

PonenteFERNANDO CASTILLO RIGABERT
ECLIES:TSJMU:2003:241
Número de Recurso1707/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

6 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº1707/2001 SENTENCIA nº52/03 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 52/2003.

En Murcia, a treinta y uno de enero de dos mil tres.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1707/01, tramitado por el procedimiento de protección de los derechos fundamentales, en cuantía indeterminada y referido a:

Art. 23 C.E. Parte demandante: Dª Valentina , D. Gerardo y Dª Paula , representados por la Procuradora Dª

Teresa Cruz Fernández y dirigidos por el Letrado D. Fernando de la Torre Sánchez.

Parte demandada: Ayuntamiento de San Javier, representado por el Procurador D. Joaquín Martínez Abarca Muñoz y dirigido por el Letrado D. Antonio B. Muñoz Vidal Bernal.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Acto administrativo impugnado: Inactividad del Ayuntamiento de San Javier consistente en no facilitar la información solicitada en relación con una serie de expedientes.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se ordene a la Administración demandad el acceso de mis mandantes con traslado íntegro de la información solicitada en el cuerpo de este escrito.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr.D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 23 de octubre de 2001, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 24 de enero de 2003.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los recurrentes son concejales del Ayuntamiento de San Javier integrados en el Grupo Mixto. Presentan la demanda de protección de derechos fundamentales alegando que por parte del equipo de gobierno del dicho municipio se les ha negado determinada información que necesitan para poder realizar su labor política de fiscalización y oposición. En concreto, se pretensión hace referencia a las siguientes peticiones de información: - Pliegos de cláusulas administrativas particulares de todos los servicios de temporada aprobadas por la corporación municipal durante el ejercicio presupuestario del año 2000. -Declaración anual ejercicio año 2000 de operaciones superiores a 500.000 ptas. -Situación de licencias y situación de antenas de telefonía móvil que existen instaladas en el territorio del municipio.

-Facturas de telefónica móviles y telefónica España. Reconocen los recurrentes que el Ayuntamiento les ha facilitado información correcta en otras concretas peticiones. Por su lado, el Ayuntamiento demandado alega que nunca ha negado documentación o información a ningún concejal de la oposición, pero no es posible atender peticiones de información o documentación cuando éstas no se refieren a expedientes concretos e identificados, puesto que los registros que llevan los distintos negociados lo son por materias y ello significa que para facilitar toda la información solicitud podría suponer la paralización de la actividad normal de los servicios administrativos del Ayuntamiento.

SEGUNDO

Interesa subrayar que el artículo 23.1 de la CE reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos, en elecciones periódicas, por sufragio universal, derecho que como dijo la Sentencia de la Sala III del T.S. de 15 de septiembre de 1987 «para los asuntos públicos municipales se desarrolla, en uno de sus aspectos, por el art. 77 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local -complementado por el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre- en el que se reconoce a todos los...

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