Acuerdo de Facilidad de Asistencia Financiera, hecho en Madrid y en Luxemburgo el 29 de noviembre de 2012, y Acuerdo de Trasferencia y Asunción, hecho en Madrid y en Luxemburgo el 29 de noviembre de 2012.

MarginalBOE-A-2012-14945
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO DE FACILIDAD DE ASISTENCIA FINANCIERA ENTRE EL MECANISMO EUROPEO DE ESTABILIDAD Y EL REINO DE ESPAÑA COMO ESTADO MIEMBRO BENEFICIARIO EL BANCO DE ESPAÑA COMO BANCO CENTRAL Y EL FONDO REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA COMO GARANTE

Índice

Cláusula:

  1. Definiciones e interpretación.

  2. La Facilidad de Asistencia Financiera y facilidades específicas.

  3. Variaciones, suplementos o sustituciones de las Condiciones Generales y/o de las Condiciones Específicas de la Facilidad.

  4. Entrada en vigor de las modificaciones.

  5. Otorgamiento del acuerdo.

  6. Anexos.

Anexo 1 Lista de contactos.

El presente Acuerdo de Facilidad de Asistencia Financiera se suscribe entre:

(1) El Mecanismo Europeo de Estabilidad, organización intergubernamental creada por el Tratado constitutivo del Mecanismo Europeo de Estabilidad, suscrito por los Estados miembros de la zona del euro, cuya sede se encuentra en 43, avenue John F. Kennedy, L-1855, Luxemburgo, representado por Klaus Regling, Director Ejecutivo («MEDE»);

(2) El Reino de España, representado por el Ministro de Economía y Competitividad, como Estado Miembro Beneficiario (el «Estado Miembro Beneficiario» o «España»);

(3) El Banco de España, representado por el Gobernador del Banco de España, (el «Banco Central»); y

(4) El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, creado conforme a la Legislación del Fondo, representado por el Presidente del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, como Garante y agente del Estado Miembro Beneficiario en el contexto de la presente Facilidad (el «Fondo»),

conjuntamente denominados las «Partes» y, cada uno de ellos, una «Parte».

Preámbulo

Considerando cuanto sigue:

(A) El MEDE fue creado por el Tratado Constitutivo del Mecanismo Europeo de Estabilidad suscrito entre los Estados miembros de la zona del euro (el «Tratado del MEDE») para movilizar financiación y proporcionar apoyo de estabilidad en beneficio de los miembros del MEDE que estén experimentando, o corran el riesgo de sufrir, graves problemas financieros, si tal apoyo es indispensable para salvaguardar la estabilidad financiera de la zona del euro en su conjunto y la de sus Estados miembros.

(B) El MEDE podrá conceder asistencia financiera conforme a acuerdos de facilidad de asistencia financiera mediante el desembolso de préstamos al amparo de líneas de crédito condicionadas precautorias y líneas de crédito con condicionalidad reforzada, préstamos a los miembros del MEDE conforme a programas de ajuste macroeconómico, facilidades para financiar la recapitalización de entidades financieras de un Estado miembro del MEDE y facilidades para la adquisición de bonos en los mercados primario y secundario, todos ellos sujetos a condiciones estrictas apropiadas para cada instrumento o instrumentos financieros elegidos (cada uno de estos préstamos o desembolsos conforme a tal acuerdo de facilidad de asistencia financiera se denominará una «Asistencia Financiera»).

(C) El MEDE financiará la concesión de la Asistencia Financiera mediante la emisión o suscripción de bonos, pagarés, papel comercial, títulos de deuda o cualesquiera otros mecanismos financieros («Instrumentos de Financiación») a fin de financiar la Asistencia Financiera de forma mancomunada, mediante financiación combinada específica o a partir de la Reserva de Liquidez (definida en las Condiciones Generales), según proceda. Los Instrumentos de Financiación se emitirán o suscribirán de forma autónoma o conforme a uno o más programas de emisión de deuda (cada uno de ellos un «Programa de Emisión de Deuda del MEDE»), de conformidad con las Directrices de Endeudamiento del MEDE (definidas en las Condiciones Generales).

(D) El 25 de junio de 2012, España remitió al Presidente del Eurogrupo una solicitud facilidad de recapitalización de entidades financieras españolas. La facilidad debía concederse de acuerdo con las Directrices de Recapitalización de Entidades Financieras del MEDE a través de préstamos a países no comprendidos en programas.

(E) El 29 de junio de 2012, los jefes de Estado y de Gobierno de la zona del euro indicaron, en su Declaración de Jefes de Estado y de Gobierno (la «Declaración de los Jefes de Estado y de Gobierno») que dicha asistencia financiera sería otorgada por la FEEF hasta que el MEDE comenzara su andadura, y que la misma sería transferida al MEDE sin que éste adquiriera prioridad en relación con dicha asistencia financiera. Tras la transferencia, las partes introducirían las modificaciones pertinentes para tener en cuenta las diferencias institucionales y de procedimiento entre el MEDE y la FEEF.

(F) En la Declaración de Jefes de Estado y de Gobierno se indicaba, asimismo que, cuando se estableciera un único mecanismo de supervisión eficaz con la participación del BCE para los bancos de la zona del euro, el MEDE podría, tras una decisión ordinaria, tener la posibilidad de recapitalizar directamente las entidades bancarias. Adoptada una decisión de este tipo y aprobada la utilización directa de la recapitalización bancaria para las entidades financieras de España, o bien se introducirán las pertinentes modificaciones en este Acuerdo para dar efecto a tal decisión, o bien se sustituirá el presente Acuerdo por uno nuevo que prevea la recapitalización directa de dichas entidades.

(G) El 23 de julio de 2012 se suscribió un Memorando de Entendimiento («ME») entre la Comisión, España y el Banco de España, por el que se establecían los elementos horizontales específicos para el país de las condiciones vinculadas a la prestación de la asistencia financiera.

(H) El 24 de julio de 2012, la FEEF, España, el Fondo y el Banco Central firmaron un Acuerdo Marco de Asistencia Financiera y una Facilidad de Recapitalización Bancaria: Condiciones Específicas de la Facilidad (ambos «AFF FEEF»);

(I) El 28 de noviembre de 2012, conforme al artículo 49 del Tratado del MEDE, el Consejo de Gobernadores decidió que el compromiso de la FEEF de proporcionar a España asistencia financiera en forma de facilidad de recapitalización bancaria será asumido por el MEDE en la medida en que dicho compromiso se refiera a las partes no desembolsadas y no financiadas del mismo, y aprobó los términos del presente Acuerdo de Facilidad de Asistencia Financiera del MEDE, incluidas las condiciones financieras y los instrumentos pertinentes, en el que se establecen los términos según los cuales el MEDE prestará su asistencia financiera a España, con efecto desde que se asuman las obligaciones y se adquieran los derechos. Una vez que el MEDE asuma los compromisos de la FEEF, adquiera los derechos de ésta y asuma las demás obligaciones de la FEEF conforme al AFF FEEF y la entrada en vigor del presente Acuerdo, la FEEF, España, el Fondo y el Banco Central quedarán exonerados de cualesquiera futuros compromisos u obligaciones conforme al AFF FEEF, desde el momento en que los compromisos y obligaciones sustitutivos hayan sido asumidos por el MEDE y las demás Partes del AFF MEDE. El Consejo de Administración del MEDE ha aprobado las modalidades de adquisición y asunción de los derechos y obligaciones, así como el presente Acuerdo, y el consejo de administración de la FEEF ha aprobado las modalidades de la transferencia.

(J) La asistencia financiera que debe proporcionarse al Estado Miembro Beneficiario conforme al presente Acuerdo, incluidas las Condiciones Específicas de la Facilidad (según se definen más adelante) se supeditará al cumplimiento por parte de dicho Estado Miembro de las medidas previstas en el Memorando de Entendimiento.

(K) A menos que se especifique lo contrario, el visto bueno a la entrega de la Asistencia Financiera conforme al presente Acuerdo, incluidas las Facilidades (según se definen más adelante), se supeditará a que el Consejo de Administración concluya, sobre la base de los informes de la Comisión Europea (en coordinación con el BCE), de conformidad con el artículo 13(7) del Tratado del MEDE, que el Estado Miembro Beneficiario ha cumplido las condiciones que lleva consigo el presente Acuerdo, incluidas las medidas previstas en el ME.

(L) Se reconoce y acuerda que el Banco Central es parte del presente Acuerdo a efectos de recibir los desembolsos en nombre del Estado Miembro Beneficiario.

(M) Las autoridades del Estado Miembro Beneficiario dispondrán y aplicarán medidas adecuadas para la prevención y la lucha contra el fraude, la corrupción y otras irregularidades que puedan afectar a cualquier Asistencia Financiera.

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, las Partes convienen en lo siguiente:

  1. Definiciones e interpretación

    1.1 Con sujeción a lo previsto en las cláusulas 1.2 a 1.5 siguientes, la cláusula 2 (Definiciones e Interpretación) de las Condiciones Generales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR